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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44138 >> Fecha 28/07/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44138 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 44138-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y l46 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre ele 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 5 inciso g) de la Ley No. 8131 "Ley de h Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el artículo 45 inciso b) de la citada Ley No. 8131 y sus re formas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 1.8 de abril de2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de La República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus refom1as, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el artículo 7 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartida de las partidas 01 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01 .03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de -capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.99 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.02 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación de presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria".

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº487) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019: norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio MH-DM-OF- 1150-2023 del 18 de julio del 2023, solicitó el traslado de partidas de los ingresos (extraordinarios internos) por un monto de ?370.000.000.000,00 (trescientos setenta mil millones de colones exactos), para disminuir la colocación de títulos valores de corto plazo y aumentar la proporción de deuda a largo plazo, con el objeto de brindar mayor estabilidad a las finanzas públicas y reducir el nesgo de incremento en las tasas de interés.

8. Que los restantes movimientos presupuestarios que presentan los órganos del Presupuesto Nacional y que se contemplan en el presente Decreto, se destinan para hacerle frente al pago de necesidades y prioridades que no habían podido atender.

9. Que en el artículo 7 numeral 12 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se establece:

". 12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos lo::. órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costo beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración los jerarcas estarán obligados a real izar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica. Baio ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

[ ... ]"

10. Que los movimientos presupuestarios solicitados mediante el oficio No. DM- 2023-2593 del 21 de julio del 2023, por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en la subpartida 10101 e incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 12 antes citado: ya que los recursos se destinan para cubrir la totalidad del gasto necesario para atender los contratos existentes y que requiere de mayor contenido económico.

11. Que en el artículo 7 numeral 15 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:

".15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional: las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10105 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto .

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactíbilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

[ ... ]

12. Que el movimiento que presenta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las subpartidas 10401 y 10403, incluido en el presente Decreto: no contraviene lo indicado en el numeral 15 antes citado) por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen con los aspectos establecidos y comunicados mediante circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional No. CIR-0002-2023, de fecha 6 de febrero del 2023 y en el caso de la subpartida 10403, dado que el MOPT se encuentra exceptuado en dicha disposición.

13. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

14. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaría para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el enlace de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1 °.-Modifíquese el artículo 1 ° inciso B. de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 23 5 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Servicio ele la Deuda Pública, en la forma que se muestra a continuación: Rebaja del artículo 1 º:

 

 

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