Artículo 2 º-. Modifíquese el transitorio "único" de la resolución
DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, para que diga:
"Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas
en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario,
modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario
establecidas en la presente resolución, deberán presentar mediante las plataformas
de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/),
el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está
disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de
esta resolución)"
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