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 Normativa >> Resolución 0018 >> Fecha 01/08/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 0018 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2 º-. Modifíquese el transitorio "único" de la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, para que diga:

"Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución)"

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