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ARTÖCULO 3§.-Las artes de pesca que el Ministerio de Agricultura y
Ganader¡a podr autorizar para la captura de langosta son:
a) Buceo a pulm¢n o con compresor. En este caso, para que el ministerio
de Agricultura y Ganader¡a lo autorice, las personas interesadas
deber n hacer constar que est n capacitadas para realizar dicha
actividad. b) Nasas.
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