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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19647 >> Fecha 30/03/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19647 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTÖCULO 3§.-Las artes de pesca que el Ministerio de Agricultura y

Ganader¡a podr  autorizar para la captura de langosta son:

a) Buceo a pulm¢n o con compresor. En este caso, para que el ministerio

de Agricultura y Ganader¡a lo autorice, las personas interesadas

deber n hacer constar que est n capacitadas para realizar dicha

actividad. b) Nasas.

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