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 Normativa >> Ley 7147 >> Fecha 30/04/1990 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7147 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Adiciónasele a la Ley de la Asociación Bananera Nacional,

Sociedad Anónima, No. 4895 del 16 de noviembre de 1971, un nuevo capítulo

denominado "De los recursos", que será el V, y al efecto se corre la

numeración de los restantes capítulos y de sus correspondientes artículos.

El texto del capítulo mencionado será el siguiente:

"CAPITULO V

De los recursos

Artículo 23.- Para el mantenimiento y para los gastos de operación de

la Corporación Bananera Nacional, así como para la adquisición de los

bienes que ésta requiera en el cumplimiento de sus fines, se establece una

contribución obligatoria de cinco centavos de dólar de los Estados Unidos

de América por caja de banano exportada, que pagarán en colones, al tipo de

cambio interbancario del día, los productores de banano. Este aporte estará

exento del pago del impuesto sobre la renta y será retenido y traspasado

directamente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) por las compañías

compradoras o comercializadoras de la fruta, mediante dos liquidaciones

quincenales cada mes."

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