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ARTICULO 2.- Adiciónasele a la Ley de la Asociación Bananera Nacional,
Sociedad Anónima, No. 4895 del 16 de noviembre de 1971, un nuevo capítulo
denominado "De los recursos", que será el V, y al efecto se corre la
numeración de los restantes capítulos y de sus correspondientes artículos.
El texto del capítulo mencionado será el siguiente:
"CAPITULO V
De los recursos
Artículo 23.- Para el mantenimiento y para los gastos de operación de
la Corporación Bananera Nacional, así como para la adquisición de los
bienes que ésta requiera en el cumplimiento de sus fines, se establece una
contribución obligatoria de cinco centavos de dólar de los Estados Unidos
de América por caja de banano exportada, que pagarán en colones, al tipo de
cambio interbancario del día, los productores de banano. Este aporte estará exento del pago del impuesto sobre la renta y será retenido y traspasado
directamente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) por las compañías
compradoras o comercializadoras de la fruta, mediante dos liquidaciones
quincenales cada mes."
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