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ARTICULO 4.- Refórmanse los artículos 25, 26 y 28 de la ley No. 4895
del 16 de noviembre de 1971, para que digan de la siguiente manera:
"Artículo 25.- La Junta Directiva aprobará los reglamentos para el
régimen interior de la Corporación.
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 26.- La Corporación Bananera Nacional tendrá exención de toda
clase de impuestos para la importación de maquinaria, de equipo y de los
insumos necesarios para el cumplimiento de sus fines, lo cual comprobará ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se exceptúan de esta
exoneración los vehículos y camiones.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará ante el
Ministerio de Hacienda, en cada caso, la procedencia o improcedencia de las
exoneraciones.
Se otorga, por un lapso de quince años, a partir de la vigencia de
esta ley, franquicia aduanera a favor de los productores bananeros y de los
productores de palma aceitera, para la introducción en el país de los
elementos materiales necesarios para el mantenimiento y la explotación de
sus fincas.
Excepto la exoneración de vehículos y camiones, dicha franquicia se
aplicará a lo siguiente:
a) Materiales, maquinaria, equipo de cable vía, rieles y repuestos
para el transporte de la fruta dentro de la plantación y en el puerto de
embarque.
b) Plantas eléctricas y equipos de comunicación, accesorios y
repuestos para su operación y mantenimiento.
c) Materiales, maquinaria, tuberías, bombas, combustibles especiales,
equipo y accesorios empleados para la construcción, el mantenimiento y la
explotación de obras de drenaje, de irrigación, de pozos profundos, de
obras de protección contra inundaciones, y de rehabilitación de terrenos y
caminos. También equipo, instrumentos y sus repuestos, reactivos y otros
materiales y productos para laboratorios de investigación agrícola.
ch) Equipo para la preparación y aplicación de fertilizantes,
plaguicidas y otros productos agroquímicos usados para el combate de
enfermedades agrícolas, además de los materiales y equipos necesarios para
la seguridad y protección de los trabajadores.
d) Maquinaria y repuestos, materias primas y materiales
manufacturados, requeridos para el proceso, la protección, el empaque y el
embarque de la fruta.
e) Equipo, materiales y repuestos para la construción, la operación y
el mantenimiento de plantas empacadoras; tractores agrícolas y sus
repuestos.
f) Máquinas, equipo y repuestos para talleres mecánicos, eléctricos y
de construcción, operación y mantenimiento, así como los equipos necesarios
en el proceso de producción y cosecha de la fruta.
El Poder Ejecutivo velará por el buen uso de estafranquicia y la
reglamentará para evitar abusos.
Para acogerse a la franquicia que se establece en este artículo, los
interesados deberán someterse a una inspección por parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a fin de que éste verifique que aquellos reúnen
los requisitos para pretender el beneficio.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería calificará y recomendará ante
el Ministerio de Hacienda, en cada caso, la procedencia o improcedencia de
las exoneraciones que se les otorguen a los productores bananeros.
La Contraloría General de la República verificará la correcta
aplicación de las exenciones señaladas.
Las exenciones y franquicias aduaneras que se les otorguen a los
productores bananeros se harán extensivas a todos aquellos que se dediquen
a actividades agrícolas o pecuarias.
No se podrán importar al amparo de los beneficios de esta ley,
aquellos productos, insumos y materiales, equivalentes o que cumplan con el
mismo propósito de los que se fabrican o produzcan en el país, siempre que
éstos sean competitivos en calidad y precio con el que se pretende
importar, según resolución razonada del Ministerio de Economía."
"Artículo 28.- La escritura constitutiva de la empresa, así como las
inscripciones posteriores, incluidos nombramientos de miembros de junta
directiva o de gerentes, o sustituciones y capitalizaciones, se inscribirán
en el Registro Público sin pago alguno de derechos y timbres."
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