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 Normativa >> Ley 7147 >> Fecha 30/04/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7147 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Refórmanse los artículos 25, 26 y 28 de la ley No. 4895

del 16 de noviembre de 1971, para que digan de la siguiente manera:

"Artículo 25.- La Junta Directiva aprobará los reglamentos para el

régimen interior de la Corporación.

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26.- La Corporación Bananera Nacional tendrá exención de toda

clase de impuestos para la importación de maquinaria, de equipo y de los

insumos necesarios para el cumplimiento de sus fines, lo cual comprobará

ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se exceptúan de esta

exoneración los vehículos y camiones.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará ante el

Ministerio de Hacienda, en cada caso, la procedencia o improcedencia de las

exoneraciones.

Se otorga, por un lapso de quince años, a partir de la vigencia de

esta ley, franquicia aduanera a favor de los productores bananeros y de los

productores de palma aceitera, para la introducción en el país de los

elementos materiales necesarios para el mantenimiento y la explotación de

sus fincas.

Excepto la exoneración de vehículos y camiones, dicha franquicia se

aplicará a lo siguiente:

a) Materiales, maquinaria, equipo de cable vía, rieles y repuestos

para el transporte de la fruta dentro de la plantación y en el puerto de

embarque.

b) Plantas eléctricas y equipos de comunicación, accesorios y

repuestos para su operación y mantenimiento.

c) Materiales, maquinaria, tuberías, bombas, combustibles especiales,

equipo y accesorios empleados para la construcción, el mantenimiento y la

explotación de obras de drenaje, de irrigación, de pozos profundos, de

obras de protección contra inundaciones, y de rehabilitación de terrenos y

caminos. También equipo, instrumentos y sus repuestos, reactivos y otros

materiales y productos para laboratorios de investigación agrícola.

ch) Equipo para la preparación y aplicación de fertilizantes,

plaguicidas y otros productos agroquímicos usados para el combate de

enfermedades agrícolas, además de los materiales y equipos necesarios para

la seguridad y protección de los trabajadores.

d) Maquinaria y repuestos, materias primas y materiales

manufacturados, requeridos para el proceso, la protección, el empaque y el

embarque de la fruta.

e) Equipo, materiales y repuestos para la construción, la operación y

el mantenimiento de plantas empacadoras; tractores agrícolas y sus

repuestos.

f) Máquinas, equipo y repuestos para talleres mecánicos, eléctricos y

de construcción, operación y mantenimiento, así como los equipos necesarios

en el proceso de producción y cosecha de la fruta.

El Poder Ejecutivo velará por el buen uso de estafranquicia y la

reglamentará para evitar abusos.

Para acogerse a la franquicia que se establece en este artículo, los

interesados deberán someterse a una inspección por parte del Ministerio de

Agricultura y Ganadería, a fin de que éste verifique que aquellos reúnen

los requisitos para pretender el beneficio.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería calificará y recomendará ante

el Ministerio de Hacienda, en cada caso, la procedencia o improcedencia de

las exoneraciones que se les otorguen a los productores bananeros.

La Contraloría General de la República verificará la correcta

aplicación de las exenciones señaladas.

Las exenciones y franquicias aduaneras que se les otorguen a los

productores bananeros se harán extensivas a todos aquellos que se dediquen

a actividades agrícolas o pecuarias.

No se podrán importar al amparo de los beneficios de esta ley,

aquellos productos, insumos y materiales, equivalentes o que cumplan con el

mismo propósito de los que se fabrican o produzcan en el país, siempre que

éstos sean competitivos en calidad y precio con el que se pretende

importar, según resolución razonada del Ministerio de Economía."

"Artículo 28.- La escritura constitutiva de la empresa, así como las

inscripciones posteriores, incluidos nombramientos de miembros de junta

directiva o de gerentes, o sustituciones y capitalizaciones, se inscribirán

en el Registro Público sin pago alguno de derechos y timbres."

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