Nº
44190-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas;
la Ley Nº 10.159, Ley Marco de Empleo Público de 08 de marzo de 2022 y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023 y su
reforma.
Considerando:
1º-Que el artículo 5 inciso g) de la Ley
Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos", publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus
reformas: establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º-Que el artículo 45 inciso b) de la
citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º-Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante
Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º-Que en el artículo 7 numeral 1 Normas
de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley Nº 10.331, publicada en el
Alcance Digital Nº 267 a La Gaceta Nº 235 del 09 de diciembre de 2022 y
sus reformas, se establece:
"1. Durante el
ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no
podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas
0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de
las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01
Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por
incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El
acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración
activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y
el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del
presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."
6º-Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo
señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el
oficio DC- 0007 del 16 de enero del 2019 (N° 487) respecto al numeral 10 de las
Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la
anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el
criterio allí externado.
7º-Que la Ley Marco de Empleo Público, Nº
10.159, publicada en el Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 46 del 09 de marzo
del 2022, entró en vigencia a partir del 10 de marzo 2023.
8º-Que el artículo 35 de la Ley Nº 10.159
antes citada, establece:
"Artículo 35- Régimen salarial unificado para todo el servicio público.
Todas las instituciones del sector público se incluirán en este régimen
salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas
servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los
servidores actuales.
Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las
calificaciones asignadas a la columna salarial."
9º-Que el artículo 37 de la referida Ley Nº 10.159, establece:
"Artículo 37- Salario global de altas jerarquías y otras personas
servidoras públicas. El salario más alto del sector público será el de quien
ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria
establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles
de puestos, así. como en los topes salariales establecidos en la Ley 2166, Ley
de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios
de las personas servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos
públicos:
a) Presidencia de la República.
b) Vicepresidencias de la República.
c) Ministros y ministras, y presidencias ejecutivas, con excepción de
aquellas pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno u
organizativa.
d)Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector
descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la
Procuraduría General de la República.
e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de
Confianza y la Oficialía Mayor."
10.-Que el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público,
Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN, publicado en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº
45 del 10 de marzo 2023 y su reforma, regula la implementación del nuevo
esquema Salario Global y reglas de transición, no obstante, en el Transitorio
III de dicho cuerpo reglamentario, expresamente se señala:
"Transitorio III.-Sobre. nuevas contrataciones
previas a la vigencia de la columna salarial' global. A partir de la entrada en
vigor -del presente reglamento y hasta que se emitan las resoluciones o actos,
por parte de las autoridades competentes, que formalicen la nueva columna
salarial global, las contrataciones de personas servidoras de nuevo ingreso,
cuyos nombramientos sean en clases salariales que, previo a la vigencia de la
Ley Marco de Empleo Público se encontraran en el esquema de salario compuesto,
se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá
remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de
directriz de MIDEPLAN. Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial
global, las personas bajo este supuesto deberán ser trasladadas y remuneradas
conforme a esta.
Asimismo, se entenderán como incorporadas
dentro de esta columna salarial global transitoria, las escalas salariales en
esquema de salario único o global de las instituciones que, previo a la entrada
en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, cuenten con este esquema de
remuneración. Por consiguiente, las instituciones con esquema de remuneración
de salario único o global podrán seguir realizando sus nombramientos de
personal bajo ese esquema hasta que entre en vigor la nueva escala salarial
global.
La columna salarial global transitoria no
será utilizada como referencia para la aplicación de salario global a las
contrataciones previas a la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público,
Por lo cual, no será utilizada para la aplicación del transitorio XI de esta
Ley.
Las instituciones fuera del ámbito de
rectoría de MIDEPLAN podrán aplicar esta misma medida transitoria de forma
análoga, para lo cual. podrán definir sus columnas salariales globales
transitorias." (El destacado no es del original)
11.-Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en su condición de rector de empleo público, en
la coyuntura de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público y
conforme a lo dispuesto por el Transitorio III del Reglamento a dicha Ley,
emitió la Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN, "Aplicación de Columna
Salarial Global Transitoria" de fecha 10 de marzo del 2023.
12.-Que para poder atender lo establecido
en los considerandos anteriores, las entidades incluidas en el presente
decreto, requieren modificar la relación de puestos aprobada por la ley del
presupuesto para el ejercicio económica del 2023, de manera que el salario
asociado al puesto sea actualizado con la escala salarial global transitoria
emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN y el salario global establecido
mediante el Acuerdo Nº 13517 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la
Sesión Extraordinaria Nº 02- 2023, así como adecuar las subpartidas de gasto
afectadas con esa modificación, para lograr el equilibrio requerido entre la
relación de puestos y los objetos de gasto a los que se encuentra asociada.
13.-Que los distintos órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
14.-Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el enlace de la Dirección General
de Presupuesto Nacional y su versión digital original. se custodiará en los
archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º-Modifíquense los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 Ley Nº
10331, publicada en el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta Nº 235 del 09
de diciembre de 2022 y sus reformas, de la forma que se indica a continuación:

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