Nº 44206
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022
y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del artículo 45 de
la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza· al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del artículo 7
Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331, publicada en el
Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus
reformas, se establece:
"l. Durante el ejercicio económico 2023, los
órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que
se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones estatales), 7.01. 03 Transferencias de capital a instituciones
descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de
los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones
para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración
activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y
el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto,
un acápite relativo a esta norma presupuestaria."
6. Que en relación con los movimientos
referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria,
teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría
General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº-485)
respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se
procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que la Asamblea Legislativa, única
entidad incluida en el presente decreto, solicitó su confección mediante los
oficios AL-DRLE-OFI-742-2023 y ALDRLE-OFI-751-2023, del 23 y 29 de agosto del
2023, respectivamente, atendiendo a lo establecido en los acuerdos números
058-2023, 059-2023 y 060-2023 del Directorio Legislativo referidos en los
oficios AL-DRLE-OFI-0711-2023 y AL-DRLE-OFI-0750-2023, del 17 y 29 de agosto de
2023, respectivamente. Lo anterior, a los efectos de fortalecer el contenido
económico de tres subpartidas de gasto de dicho título presupuestario, con la
finalidad de poder hacer frente al pago de sus obligaciones y cumpliendo para
ello con todos los extremos de lo dispuesto en la normativa técnica y legal
vigente.
8. Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los
archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1 º.-Modificase el artículo 3°
de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2023, Ley No.10.331 publicada en el Alcance Digital No.
267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, con el fin
de realizar el traslado de partidas de la Asamblea Legislativa incluido en este
decreto.
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