ARTÍCULO 4- Reforma del artículo 9 de la
Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e
Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994
Se reforma el artículo 9 de la Ley 7425,
Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de
las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 9- Autorización de
intervenciones
Dentro de los procedimientos de una
investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán
autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo,
incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando
involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo,
corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación, producción o difusión
de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de
personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; homicidio
calificado, femicidio, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley
7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, de 30 de abril de 1998, así como los delitos de corrupción contra
los deberes de la función pública que se indican: cohecho impropio, cohecho
propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción
de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado,
malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento
ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular,
tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la
Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa.
En los mismos casos, dichos tribunales
podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley, cuando
se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo
podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una
actividad delictiva.
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