N° 44223-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 10.331, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo N° 44.071-H del 26 de mayo del 2023.
Considerando:
1º-Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º-Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N°
74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º-Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º-Que en
el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley N° 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance
Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre de 2022, se
establece:
"1.
Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto
nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de
las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con
excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01
Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por
incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El
acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa,
por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el
Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del
presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."
6º-Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su
oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del
16 de enero del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita,
no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º-Que en
el numeral 12 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley N° 10.331 y sus reformas antes citada, se establece:
".12.
Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el
presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costo
beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados
mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será
enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio
de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar
opciones para reducir el monto.
En caso de
que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas
estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los
contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e
informar a dicha Secretaría Técnica.
Bajo
ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un
aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá
trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas
que el que desaloja.
El
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de
renegociación para que sean reflejados presupuestariamente."
8º-Que
conforme a la información suministrada por la Asamblea Legislativa, la misma
firmó el contrato de Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / BCR 2011,
suscrito el 27 de setiembre del año 2011, el cual, según estudios previos
avalados por el Directorio Legislativo, era la mejor opción para disponer de
instalaciones físicas para el desempeño del quehacer Legislativo.
9º-Que
según lo informado por la Asamblea Legislativa conforme a la cláusula 23.4 del
citado contrato, se firma el Contrato de Arrendamiento Operativo (Leasing
operativo) Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / BCR 2011, suscrito
el 1 de febrero del año 2018, cuyo objetivo es regular el arrendamiento por
parte del Fideicomiso a la Asamblea Legislativa.
10.-Que el
arrendamiento a que se hace referencia en el Considerando que precede, el cual
corresponde al edificio principal que actualmente alberga sus principales
operaciones, según el Clasificador por Objeto del Gasto, se presupuesta a
través de la subpartida 10101 Alquileres.
11.-Que la
administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-DSGEOFI- 040-2023
de fecha 17 de abril del 2023, indicó que no se cuenta con los elementos de
juicio para realizar un análisis costo- beneficio, al no haber edificaciones
similares en cuanto a: tamaño, estructura, uso y naturaleza de contratación
para definir parámetros comparativos de mercado, por otra parte, señalan que se
trata de un contrato en firme y en ejecución.
12.-Que en
la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento Operativo señalado en el
Considerando N° 9 de este Decreto, se establece el precio del arrendamiento a
través de una fórmula financiera y pagos mensuales.
13.-Que la
Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento Operativo de repetida cita,
conforme a lo informado por la Asamblea Legislativa establece que la cuota de
arrendamiento será revisada y ajustada cuando existan indicios de la afectación
del equilibrio financiero del contrato, después de la fecha de inicio del
arrendamiento.
14.-Que
según se indica por parte de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa
en el oficio AL-DRLE-OFI-0312-2023 del 30 de marzo del 2023. mediante el
artículo 16 de la sesión N° 042-2023, celebrada el 28 de marzo del 2023, el
Directorio Legislativo conoció oficio FIDOP-2023-1-110 del 3 de marzo de 2023,
suscrito por el señor Carlos Arburola López,
representante legal del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / BCR
2011, donde presenta una solicitud de aprobación de ajuste de la cuota de
arrendamiento del edificio de la Asamblea Legislativa, a partir del mes de
abril de 2023, por un monto de ¢55.608.947,65 al mes, de manera que la nueva
cuota mensual ascendería a ¢1.178.389.674,90. Igualmente se conoció del oficio
AL-DREJ-OFI-0243-2023, suscrito por los miembros del Equipo Fiscalizador del
edificio, mediante el cual se emitió criterio en relación con la solicitud de
ajuste de cuota de arrendamiento presentada por el Fiduciario.
15.-Que por
lo expuesto en el Considerando que precede, se hace necesario fortalecer el
contenido presupuestario de la subpartida 10101
Alquileres, para honrar los pagos mensuales establecidos según el Contrato del
Fideicomiso vigente y el acuerdo del Directorio Legislativo comunicado mediante
oficio AL-DRLE-OFI-0312-2023 antes citado.
16.-Que los
movimientos que presentan el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio
de Ambiente y Energía, en la subpartida 10101,
incluidos en el presente decreto conforme a la verificación técnica realizada,
no contravienen lo indicado en el numeral 12 antes citado, ya que los recursos
se destinan para cubrir la totalidad del gasto requerido para atender los
contratos existentes, recursos que no fue posible asignar inicialmente por la
falta de presupuesto, así como por los ajustes de precios.
17.-Que en
el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada
Ley N° 10.331 y sus reformas, se dispone:
".10.
Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus
órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad
Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento
de la regla fiscal en el gasto efectivo.
Las plazas
vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1
de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023,
salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya
una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el
gasto efectivo.
Los
recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero
de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán
ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización
de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto
extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio
de 2023.
Se
exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas
correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los
cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de
Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de
Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas
excluidas del Régimen del Servicio Civil." (El destacado
no es del original)
18.-Que los
movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas de
Remuneraciones y Contribuciones Sociales asociadas, incluidos en el presente
decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10 antes citado, por cuanto
técnicamente se comprobó conforme a la documentación aportada por las
instituciones solicitantes que los recursos corresponden a ahorros por concepto
de incapacidades de funcionarios o a lo exceptuado en dicha disposición.
19.-Que en
el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada
Ley N° 10.331 y sus reformas, se dispone:
".15.
Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos
que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de
servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401,
10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante
el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras
instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios,
en los términos
anteriores, podrán usarse estas
subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.
Para el
caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el
año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de
determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con
funcionarios estatales o mediante la subcontratación.
Se excluyen
de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería,
diseño y supervisión, y que sean necesarios para la
construcción, conservación y
supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios
necesarios para la operación del transporte público.
También, se
excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de
Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de
litigios internacionales.
[...]"
20.-Que los
movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas 10401, 10402,
10403, 10404 y 10405, incluidos en el presente decreto, conforme a la
verificación técnica realizada, no contravienen lo indicado en el numeral 15
antes citado, por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen
con los aspectos establecidos y comunicados mediante la circular de la
Dirección General de Presupuesto Nacional N° CIR-0002-2023, de fecha 6 de
febrero del 2023.
21.-Que en
el Ministerio de Salud, se requiere realizar ajustes en el programa
presupuestario 632-00 Provisión de Servicios de Salud (CEN CINAI) para:
actualizar el monto en las coletillas de gasto de varios registros
presupuestarios, con el fin de corregir en las coletillas, el monto consignado
de manera errónea; eliminar la coletilla de la subpartida
60301 Prestaciones Legales y modificar la coletilla de la subpartida
60399 Otra Prestaciones, pues el monto consignado en estas no correspondía, con
los recursos incluidos en la referida Ley N° 10.331 y sus reformas.
22.-Que en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se requiere realizar ajustes en el
programa presupuestario 736-00 Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
para incorporar el monto en las coletillas de gasto de varios registros
presupuestarios que permitan identificar la base legal que les da origen.
23.-Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio DE-INTA-541- 2023, de
fecha 5 de setiembre de 2023, solicitó eliminar la coletilla de gasto de la subpartida 10801-mantenimiento de Edificios, Locales y
Terrenos, del programa 172-00 Instituto Nacional de Innovación Tecnológica
Agropecuaria, ya que los recursos asignados no corresponden al destino
establecido en la ley de creación del INTA, N° 8149 del 5 de noviembre del 2001.
24.-Que el
Ministerio de Seguridad Pública requiere actualizar la información
correspondiente a los contratos en las coletillas de gasto de las subpartidas
10406 Servicios generales de los programas 092-00 Actividades Comunes a los
Servicios de Seguridad Ciudadana, Fronteriza, Aérea e Investigación y Represión
del Narcotráfico, 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana, 094-00 Servicio de
Seguridad Fronteriza, 095-00 Servicio de Seguridad Aérea y 097-00 Servicios de
Investigación y Represión del Narcotráfico y 10499 Otros servicios de gestión y
apoyo del programa 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana.
Lo
anterior, según el oficio MSP-DM-1088-2023 de fecha 24 de agosto de 2023.
25.-Que se
hace necesario ajustar la programación presupuestaria a nivel institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y de los programas 880-00 Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y 881-00 Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con el objeto de adecuarla a lo incluido en
el aumentar del Decreto Ejecutivo N° 44.071-H, publicado en el Alcance N° 124
de La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2023, de Reprogramación
Presupuestaria y al Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP).
26.-Que se
hace necesario ajustar la programación presupuestaria del programa 097- 00
Servicios de Investigación y Represión del Narcotráfico del Ministerio de
Seguridad Pública, en razón del sobrecumplimiento obtenido durante el primer
semestre 2023, el cual obedece a una planificación que respondía a metas
mínimas, por lo cual la Dirección del centro gestor, realizó un estudio de
dichas metas y a través de un análisis de la operativa de esta policía y
tomando en cuenta el promedio de los resultados obtenidos durante los años 2019
al 2022, se establecieron las nuevas metas. Asimismo, para el programa 095-00
Servicio de Seguridad Aérea, para el producto PI.02.01. Apoyo aéreo a
situaciones de emergencia, unidad de medida: Vuelo ambulancia, se modificó el
primer supuesto: "Sujeto a solicitudes de apoyo operativo", siendo lo
correcto dada la naturaleza del servicio que se brinda: "Sujeto a
solicitudes de apoyo ambulancia". Lo anterior, según el oficio del Ministerio
de Seguridad Pública N° MSP-DM-1088-2023 de fecha 24 de agosto de 2023.
27.-Que es
necesario ajustar la programación presupuestaria a nivel institucional del
Ministerio de Justicia y Paz (MJP), en el subprograma y programas: 789-04
Atención de Población en Centros Semi-Institucional,
794-00 Registro Nacional, 795-00 Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes, 798-00 Dirección Nacional de Notariado y 799-00 Tribunal Registral
Administrativo, con el objeto de adecuarla a lo incluido en el aumentar del
Decreto Ejecutivo N° 44.071-H de reprogramación antes citado, al Plan Operativo
Institucional 2023 y al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública
(PNDIP), en atención a la solicitud efectuada mediante el oficio
DM-MJP-713-2023.
28.-Que
corresponde ajustar la programación presupuestaria del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en el programa presupuestario
856-00 Actividades Centrales, para disminuir la cantidad de la unidad de medida
"Meta Cumplida", en el programa presupuestario 857-00 Planificación,
Seguimiento y Evaluación del Desarrollo, para modificar las descripciones de
las unidades de medida, así como aumentar la cantidad al producto "PI.01.
Estudio e instrumento estratégico de Inversiones" y modificar el código
del indicador "PI.01.02. Cantidad de instrumentos estratégicos en temas de
Inversión Pública". Asimismo, para los programas presupuestarios 857-00
Planificación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo, 858-00 Sistema de
Inversión Pública, 859-00 Gestión de la Cooperación Internacional y 860-00
Fortalecimiento de la Gestión Pública, se incluyen los objetivos de
intervención pública para el 2023, debido a que contenían los anteriores
objetivos del Plan de Gobierno 2022-2026, en atención a la solicitud efectuada
por dicho Ministerio mediante el oficio DM-OF-1486-2023.
29.-Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
30.-Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se
custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto;
DECRETAN:
Artículo
1º-Modificase los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley N° 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital N° 267 a La
Gaceta N° 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el
traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.