Buscar:
 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 5923 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio I.- El gravamen a que se refiere el aparte segundo del
artículo 8º, para el año de 1976, deberá ser cancelado a más tardar el
día 30 de noviembre de ese año.

Ir al inicio de los resultados