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 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5923 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- La suma que se recaude por concepto de esta ley,
durante el año 1976, se aplicará a la adquisición de equipos receptores
para radio y televisión, así como de grabación, los que se instalarán en
los centros educativos o comunales que determina el Ministerio de
Educación Pública y que deberán dedicarse exclusivamente a fines
educativos o culturales. Previamente a la aplicación de la suma a que se
refiere el párrafo anterior deberá girarse de esa suma, un millón de
colones a la Universidad de Costa Rica, quinientos mil colones al Museo
Juan Santamaría de Alajuela y quinientos mil colones al Centro de
Investigación y Perfeccionamiento Técnico (CIPET) del Ministerio de
Educación Pública.

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