Transitorio III.- Todas aquellas sucesiones que adeuden el impuesto
de Beneficencia y el Timbre Universitario, así como aquellos traspasos de
bienes inmuebles que estén afectos a los expresados impuestos y a las
respectivas multas, quedan exonerados de tal obligación en los primeros
doscientos mil colones (¢ 200.000.00) del capital líquido hereditario o
del traspaso en cada caso.
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