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ARTICULO 2º.- Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se
inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita
o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la
Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el
artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura", así como en todos
sus actos registrables, en esa Sección.
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