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 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5923 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2º.- Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se

inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita

o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la

Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el

artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura", así como en todos

sus actos registrables, en esa Sección.

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