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ARTICULO 3º.- Cuando se trate de los casos enumerados en el aparte
primero del artículo 8º, el documento sujeto a inscripción deberá llevar
adherido el timbre para la "Educación y Cultura", requisito sin el cual
el Registro Público de la Propiedad no inscribirá el documento. En los
demás casos, que enumera el referido artículo 8º, aparte 2º, la
Administración Tributaria emitirá los enteros correspondientes y los
depositará en el Banco Central para su cobro.
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