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 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5923 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- Cuando se trate de los casos enumerados en el aparte

primero del artículo 8º, el documento sujeto a inscripción deberá llevar

adherido el timbre para la "Educación y Cultura", requisito sin el cual

el Registro Público de la Propiedad no inscribirá el documento. En los

demás casos, que enumera el referido artículo 8º, aparte 2º, la

Administración Tributaria emitirá los enteros correspondientes y los

depositará en el Banco Central para su cobro.

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