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ARTICULO 5º.- Corresponde a la Dirección General de la Tributación
Directa hacer los estudios de registro necesarios y llevar los datos
correspondientes a fin de constatar que las sociedades y las subsidiarias
han pagado el timbre. En el caso de que no lo hubieren hecho, deberá enviar un aviso a la dirección registrada de la sociedad o subsidiarias a
fin de que cumplan con este requisito.
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