Buscar:
 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 5923 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTICULO 5º.- Corresponde a la Dirección General de la Tributación

Directa hacer los estudios de registro necesarios y llevar los datos

correspondientes a fin de constatar que las sociedades y las subsidiarias

han pagado el timbre. En el caso de que no lo hubieren hecho, deberá

enviar un aviso a la dirección registrada de la sociedad o subsidiarias a

fin de que cumplan con este requisito.

Ir al inicio de los resultados