Buscar:
 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 5923 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
8

Artículo 8- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:

1) En el acto de ínscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (05000,00).

2) Anualmente.

a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (0500000,00) pagarán cinco mil colones (05000,00).

b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (500000,00) pero que no pase de dos millones de colones (2000000,00) pagarán seis mil colones (06000,00).

c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (02000000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán doce mil colones (12000,00).

ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán dieciocho mil colones (18000,00).

El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9643 del 16 de febrero de 2019, “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical  (SINEM)”)

Ir al inicio de los resultados