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Artículo 8- Las sociedades y las subsidiarias de las
sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente
timbre de Educación y Cultura:
1) En el acto de ínscripción o en
cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (05000,00).
2) Anualmente.
a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos
mil colones (0500000,00) pagarán cinco mil colones (05000,00).
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos
mil colones (500000,00) pero que no pase de dos millones de colones
(2000000,00) pagarán seis mil colones (06000,00).
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones
de colones (02000000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones
(4000000,00) pagarán doce mil colones (12000,00).
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro
millones de colones (4000000,00) pagarán dieciocho mil colones (18000,00).
El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a
pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el
índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes
quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9643 del 16
de febrero de 2019, “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM)”)
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