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 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5923 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de Costa Rica (UCR).

b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), creado por la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009.

Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a la Editorial Costa Rica, creada por la Ley N.° 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9643 del 16 de febrero de 2019, “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical  (SINEM)”)

(Nota de SInalevi: De acuerdo con el artículo 2º de la ley No. 6879 del 21 de julio de 1983, para efectos de distribución de ingresos no se calculará el incremento del 200% ordenado en el artículo 1º de la misma, al reformar el 8º de la presente ley).

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