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Artículo 10- El producto de este impuesto se distribuirá de
la siguiente forma:
a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de
Costa Rica (UCR).
b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad
Estatal a Distancia (UNED).
c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva
del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y
cultural del país.
d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), creado
por la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17
de febrero de 2009.
Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad
de Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le
será girada a la Editorial Costa Rica, creada por la Ley N.° 2366, Ley de la
Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9643 del 16
de febrero de 2019, “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM)”)
(Nota de SInalevi: De acuerdo con el artículo 2º de la ley No. 6879
del 21 de julio de 1983, para efectos de distribución de ingresos no se
calculará el incremento del 200% ordenado en el artículo 1º de la misma, al
reformar el 8º de la presente ley).
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