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 Normativa >> Circular 238 >> Fecha 25/09/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 238 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR N° 238-2023

Asunto: Recepción de bienes, servicios y obras de contratos en proceso de resolución o rescisión contractual.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 71-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, artículo XI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales que:

1.Conforme al artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.

2.De igual forma, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya derogada, indica que la Administración podrá resolver unilateralmente las contrataciones por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista.

En tal sentido, las oficinas y despachos judiciales deben tener presente que, cuando una contratación se encuentra en proceso de resolución o rescisión contractual por parte del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, no debe recibir ningún bien, obra o servicio comprendido en el contrato.

En aquellos casos donde, por motivos debidamente justificados, sea necesaria la recepción (total o parcial) del objeto contractual, la oficina administradora del contrato deberá necesariamente, comunicarse de manera previa y oportuna con el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, a efecto de recibir la debida asesoría técnica para determinar si es posible, a la luz del caso concreto, realizar la recepción.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de setiembre de 2023.

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