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 Normativa >> Ley 10379 >> Fecha 02/10/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10379 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso 2) del artículo 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 56-

(…).

2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

Rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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