ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso 2) del artículo 56 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto
es el siguiente:
Artículo 56-
(…).
2) De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción
literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de
deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los
acuerdos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del
año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
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