ARTÍCULO
2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la
presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a)
El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en
el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del
gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva
emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b)
El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de
Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a
los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a
las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la
CCSS.
La
transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán
excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la
República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del
título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El
desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines
distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo,
será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado
en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será
sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.