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 Normativa >> Ley 10419 >> Fecha 30/10/2023 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10419 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 7, Normas de Ejecución Presupuestaria, de la Ley 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, de 29 de noviembre de 2022. Los textos son los siguientes:

1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones, y 6.06.02 Reintegros o devoluciones.

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública y 930-Defensa Pública 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del Título Presupuestario 301-Poder Judicial. Además, no será de aplicación para el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.

2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario  contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran aplicar en la relación de puestos contenida en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.

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