Artículo 5.- Se reforman
los numerales 1 y 2 del artículo 7, Normas de Ejecución Presupuestaria, de la
Ley 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico de 2023, de 29 de noviembre de 2022. Los textos son los
siguientes:
1. Durante el ejercicio
económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán
destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2
y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las
subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital
a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para
el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99
Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01
Indemnizaciones, y 6.06.02 Reintegros o devoluciones.
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá
tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá
incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a
esta norma presupuestaria.
Esta norma de ejecución
presupuestaria no será de aplicación para los Programas 928-Servicio de Investigación
Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública y 930-Defensa
Pública 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del
Título Presupuestario 301-Poder Judicial. Además, no será de aplicación para el
título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.
2. Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo
jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y
aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de
cada título presupuestario contenido en
la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las
reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones
parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que
atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los
estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el
entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada
programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas
autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un
listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al
Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo
repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El
máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se
trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre
las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de
la República deberán observar los requerimientos que para atender estas
modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las
modificaciones que se requieran aplicar en la relación de puestos contenida en
la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, producto de
los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley
Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante
resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del
órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas
no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa
presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas
autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los
puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda,
para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley
de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto
para tales efectos.
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