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 Normativa >> Ley 10419 >> Fecha 30/10/2023 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10419 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6: Se reforma el artículo 8° de la Ley 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, de 29 de noviembre de 2022, para que se le adicionen los siguientes incisos según el detalle que se muestra a continuación:

59.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Decreto Ejecutivo N.°43755-H de modificación a la Ley 10103, denominada "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2022, código presupuestario 212 73700 60103 001 1310 3530 224, por un monto de doce mil millones de colones exactos (¢12 000 000 000), o el saldo que exista, destinados a atender el Beneficio Temporal por Inflación dirigido a personas en pobreza y pobreza extrema, según Decreto N.°43670-MTSS-MDHIS, de 19 de setiembre de 2022, a fin de que se utilice para el Beneficio Atención a Familias del Programa de Protección y Promoción Social, dirigido a hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.

60.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 10305, Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 y Sexta Modificación Legislativa de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, artículo 4, inciso 3, por un monto de trescientos sesenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (¢367.388.575,29), o el saldo que exista, destinados "al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para que este se encargue de la preparación, participación y organización de la XII Edición Juegos Deportivos Centroamericanos 2022", a fin de que se utilice para el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación y participación de las representaciones nacionales, participantes en los eventos del ciclo olímpico.

61.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 10305, artículo 4, inciso 4, por un monto de setenta y cuatro millones setenta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos (¢ 74.075.379,23), o el saldo que exista, destinados "al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación, participación y organización de la III Edición Juegos Deportivos Paracentroamericanos 2022", a fin de que se utilice por el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para la preparación y participación de las representaciones nacionales, participantes en el ciclo paraolímpico con ruta a París 2024.

62.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 10305, artículo 4, inciso 5, por un monto de ciento veinte millones trescientos treinta y cinco mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 120.335.509,75), o el saldo que exista, destinados "para que sean girados al Fideicomiso 1065 ICODER-BNCR para dar financiamiento a gastos de capital destinados al financiamiento de contrato de obras menores y equipamiento de las instalaciones del Estadio Nacional, según la Ley 7800, de 30 de abril de 1998", a fin de que se utilicen para financiar el Programa Juegos Deportivos Nacionales a cargo del Icoder.

63.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9019, código presupuestario 232 905 60104 443 001 1310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para construcción de puente en San Martín, distrito Canoas".

. Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 352 280 2310 2151, por un monto de dos millones trescientos veintidós mil cuatrocientos colones (¢2.322.400), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de puente de caja, calle hacia San Antonio y ciudadela Acevedo en Veracruz de Paso Canoas, distrito Canoas".

A fin de que se utilicen para la compra de materiales para enmallado del predio de la iglesia Puesta del Cielo, barrio San Jorge.

64.- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 300 280 2310 2151, por un monto de quinientos un mil setecientos sesenta colones (¢501.760), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de reductores de velocidad en la comunidad de Hojancha sobre la ruta 158, tramo del servicentro Coopepilangosta-bar el Higerón, distrito Hojancha", a fin de que se utilicen para compra de material asfalto en frío.

65.- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 427 280 2310 3120, por un monto de un millón veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones (¢1.027.565), o el saldo que exista, destinados a "I etapa construcción salón comunal de la comunidad de las Mercedes, distrito Monte Romo", a fin de que se utilicen para compra de mobiliario y equipo salón comunal Monte Romo.

66.- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9791, código presupuestario 232 904 70104 449 280 2310 3310, por un monto de cinco millones doscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones (¢5.233.589), o el saldo que exista, destinados a "Proyecto I etapa mejora para el parquecito de la comunidad de Gil Tablada, distrito Hojancha,", a fin de que se utilicen en Proyecto I etapa mejora para el parquecito de la comunidad de Gil Tablada, distrito de La Cruz.

67.-Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 315 280 2310 3120, por un monto de nueve millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones (¢9.163.999), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para los tres salones comunales de las comunidades de Golfito, Unión del Toro y Los Ángeles, distrito Cureña", a fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

. Cinco millones de colones (¢5.000.000) para compra de cámaras de videovigilancia para los lugares estratégicos del distrito de Cureña.

. Cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve (¢4.163.999) para compra de chapulines de corta de césped, para el distrito de Cureña.

68.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8691, código presupuestario 232 903 70104 258 280 2310 2151, por un monto de veinte millones trescientos cincuenta y seis mil ciento veintiocho colones (¢20.356.128), o el saldo que exista, destinados "Para la colocación de lastre en el camino que va del Bum hacia Tambor, distrito Cureña".

. Ley 9103, código presupuestario 232 903 70104 544 001 2310 3130, por un monto de nueve millones doscientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis colones (¢9.238.726), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras del acueducto de Golfito, cabecera del distrito del cantón de Sarapiquí, distrito Cureña.

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 60104 245 1 1310 3421, por un monto de once millones ciento sesenta y seis mil trescientos treinta colones (¢11.166.330), o el saldo que exista, destinada a "Cerrar con malla el perímetro del liceo rural de La Unión del Toro y mantenimiento y reparación de caminos del distrito de Cureña, distrito Cureña".

A fin de que se utilicen para la compra de chapulines de corta de césped para el distrito de Cureña.

69.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de once millones de colones (¢11.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de aula p/ telesecund. La Aldea, Llanuras de Gaspar, Sarapiquí".

. Ley 8785 código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de catorce millones de colones (¢14.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de puente sobre La Venada, Llanuras de Gaspar, Sarapiquí".

. Ley 9065, artículo 4, inciso 22, por un monto de ocho millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones (¢8.974.926), o el saldo que exista, destinados a "Lastrado de kilómetro y medio de camino del puente El Guabo al Refugio, distrito de Llanuras del Gaspar".

. Ley 9103, código presupuestario 232 903 60104 543 001 1310 2151, por un monto de ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones (¢8.844.296), o el saldo que exista, destinados a "Alquiler d maquinaria para la reparación de caminos en el distrito, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 244 280 2310 3120, por un monto de diez millones setenta y dos mil doscientos nueve colones (¢10.072.209), o el saldo que exista, destinada a "Electrificación de Las Juntas de Llanuras del Gaspar y cerrar con malla el cementerio del distrito y construir una capilla para el mismo, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9289, código presupuestario 232 903 70104 302 001 2310 3120, por un monto de diez millones ciento sesenta mil setecientos ochenta y tres colones (¢10.160.783), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento y amueblamiento del salón comunal de La Aldea, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 238 280 2310 2151, por un monto de diez millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones (¢10.223.495), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos varios a caminos (contratación de vagonetas para el acarreo de material para mejorar las condiciones del camino de la comunidad de Chirripocito, y el acarreo de material para reparación de puente sobre río Achiote en la comunidad de Las Juntas del Gaspar), distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9411, código presupuestario 232 903 70104 234 280 2310 2151, por un monto de nueve millones noventa y un mil quinientos trece colones (¢9.091.513), o el saldo que exista, destinada a "Lastreo de camino hacia Bella Vista, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 271 280 2310 3411, por un monto de seis millones cincuenta y ocho mil doscientos trece colones (¢6.058.213), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de un aula para los niños del kínder de la comunidad de Pueblo Nuevo, distrito Llanuras del Gaspar".

. Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 314 280 2310 3140, por un monto de siete millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos doce colones (¢7.782.412), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de electrificación en el camino Los Villegas, distrito Llanuras del Gaspar".

A fin de que se utilicen para la reparación del puente artesanal el Achiote y lastre de la ruta 4-10- 077 calle Las Juntas del Gaspar.

70.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras de infraestructura en salón multiuso Finca Seis, Horquetas, Sarapiquí".

. Ley 8785, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 414, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de baterías de baños, Escuela Colonia Villalobos, Sarapiquí".

. Ley 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 656, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Salón multiuso en Flaminia de Sarapiquí)".

. Ley 8790, código presupuestario 232 903 70104 242 280 2310 2151, por un monto de veintitrés millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos tres colones (¢23.565.303), o el saldo que exista, destinada "Para continuar con el asfaltado de Finca Otoya hacia la Rambla-Finca Agua, distrito Horquetas".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 243 280 2310 3310, por un monto de quince millones quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢15.570.849), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de remodelación del parque de Finca Seis, distrito Horquetas".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 307 280 2310 3410, por un monto de un millón

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 238 280 2310 2151, por un monto de diez millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones (¢10.223.495), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos varios a caminos (contratación de vagonetas para el acarreo de ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinados a "Reparación de batería sanitaria de la escuela de Finca Dos, distrito Horquetas".

. Ley 9341, código presupuestario 232 903 70104 309 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de mobiliario para el salón multiuso de Finca Seis, distrito Horquetas".

. Ley 9411, código presupuestario 232 903 70104 233 280 2310 3120, por un monto de trece millones quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones (¢13.537.869), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de oficinas, compra de mobiliario y equipo para el Concejo de Distrito de Horquetas, distrito Horquetas".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 270 280 2310 3120, por un monto de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y un colones (¢9.252.081), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón multiuso del Colegio Ambientalista de Horquetas, ubicado en la Rambla, distrito Horquetas".

A fin de que se utilicen para la adquisición de cámaras y equipo tecnológico para instalar servicio de vigilancia en el distrito de Horquetas.

71.- Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9019 código presupuestario 232 903 70104 335 001 2310 2151, por un monto de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil veinte colones (¢16.856.020), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aceras de la comunidad de La Guaria a la comunidad de Cristo Rey, distrito Puerto Viejo".

. Ley 8908, código presupuestario 232 903 70104 303 1 2310 3120, por un monto de dieciséis millones ochocientos cincuenta y seis mil veinte colones (¢16.856.020), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el salón comunal de La Guaria, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9193, código presupuestario 232 903 70104 241 280 2310 2151, por un monto de catorce millones doscientos noventa y cinco mil ciento ocho colones (¢14.295.108), o el saldo que exista, destinados a "Construcción y reconstrucción de aceras desde el puente mueblería Durán (Barrio

Los Carretones) hasta el Colegio Técnico de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9289, código presupuestario 232 903 70104 305 001 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos veinte mil trescientos noventa y dos colones (¢4.520.392), o el saldo que exista, destinados a "Construcción y pintura de 200 mts de malla perimetral en la escuela La Guaria, distrito Puerto Viejo".

. Ley 9514, código presupuestario 232 903 70104 268 280 2310 2151, por un monto de ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones (¢8.258.041), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos y mejoras en las principales aceras de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo.

. Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 311 280 2310 3310, por un monto de ocho millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce colones (¢8.956.414), o el saldo que exista, destinada a "Arreglos y mejoras en el camerino del polideportivo de la comunidad de Puerto Viejo, distrito Puerto Viejo.

A fin de que se utilicen para la instalación de cámaras de videovigilancia en ciertos puntos estratégicos del distrito de Puerto Viejo, en el marco del programa Sembremos Seguridad.

72.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 286 280 2310 2220, por un monto de un millón quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢1.587.474), o el saldo que exista, destinados a "Adiciones y mejoras al acueducto del asentamiento Odín, distirto Peralta", a fin de que se utilicen para mejoras aplicadas a la escuela de Peralta, específicamente en la compra de materiales para trabajos en sus instalaciones.

73.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 352 280 2310 3410, por un monto de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones (¢2.669.149), o el saldo que exista, destinados a "Enmallado para la escuela de la comunidad de San Isidro, distrito Paso Canoas", a fin de que se utilicen para mejoras de aula preescolar, escuela San Isidro.

74.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 375 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras al comedor escolar de la escuela San Isidro de Paso Canos, distrito Canoas", a fin de que se utilicen para mejoras en ampliación aula preescolar, escuela San Isidro.

75.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada en la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 354 280 2310 3310, por un monto de un millón quinientos veintidós mil cuatrocientos colones (¢1.522.400), o el saldo que exista, destinados "Para cancha multiuso en la comunidad de La Mariposa de Paso Canoas, distrito Canoas", a fin de que se utilicen en la compra de materiales para mejoras del cielorraso del salón comunal de la comunidad de La Mariposa.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

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