No. 44246-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 noviembre de 2022 y
sus reformas; la Ley No. 10.159, Ley Marco de Empleo Público de 08 de marzo de
2022 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 43952-PLAN de 28 de febrero de
2023 y sus reformas, así como la Directriz Ministerial No. 002-2023- PLAN,
emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica en fecha 08 de setiembre
del 2023.
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3. Que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de
2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del
artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No.
10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022 y sus reformas, se establece:
"1. Durante el ejercicio
económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán
destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2
y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a
instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para
el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99
Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es
responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir,
en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma
presupuestaria."
6. Que en relación con los
movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida
presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por
la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del
2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio
presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido
modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí
externado.
7. Que la Ley Marco de
Empleo Público, No. 10.159, publicada en el Alcance No. 50 a La Gaceta No. 46
del 09 de marzo del 2022, entró en vigencia a partir del 10 de marzo 2023.
8. Que el artículo 35 de la
Ley No. 10.159 antes citada, establece:
"ARTÍCULO 35- Régimen
salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del
sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la
columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán
remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.
Se publicará la columna
salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la
columna salarial."
9. Que el artículo 37 de la
referida Ley No. 10.159, establece:
"ARTÍCULO 37- Salario
global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El salario más
alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la
República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios
técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes
salariales establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas
servidoras públicas que se
desempeñen en los siguientes cargos públicos:
a) Presidencia de la
República.
b) Vicepresidencias de la
República.
c) Ministros y ministras, y
presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a
instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.
d)Viceministros y
viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como
quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la
República.
e) La Procuraduría General
Adjunta de la República, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor."
10. Que en el artículo 36
del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo No.
43952-PLAN, publicado en el Alcance No. 39 a La Gaceta No. 45 del 10 de marzo
2023 y sus reformas, regula la implementación del nuevo esquema Salario Global
y las reglas de transición.
11.Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en ejercicio de las atribuciones
que ostenta en su condición de rector de empleo público y en atención a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Marco de Empleo Público, emitió la
Directriz Ministerial N°002-2023-PLAN, "Aplicación de Columna Salarial Global
", publicada en el Alcance N°173 a La Gaceta N°165 del 08 de setiembre del
2023, en cuyo artículo 1° se instruye a las entidades y órganos que se ubican
bajo el ámbito de la Ley N°10159 y la rectoría del Sistema General de Empleo
Público, a cargo del MIDEPLAN ".para que a todas las contrataciones de personas
servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores
a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de
un mes calendario de no prestar servicios para el Estado o transcurrido el
plazo de seis meses para las personas trabajadoras del título II del Estatuto
de Servicio Civil, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva
columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de
previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema
de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en
la columna salarial global."
12.Que en el artículo 2 de
la Directriz referida en el Considerando anterior se establece que en la
dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/) están disponibles las columnas salariales globales que establece una distribución
de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo
13 de la Ley Marco de Empleo Público y realizadas conforme al artículo 34 de la
Ley Marco de Empleo Público.
13.Que para poder atender
lo establecido en los considerandos anteriores, en relación con los nuevos
nombramientos que se están realizando en plazas vacantes, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto remitió el oficio DMDG-2895-2023 del 23 octubre
de 2023, en tanto que la Presidencia de la República como el Ministerio de la
Presidencia presentaron de manera conjunta el oficio MP-DMP-DVA-OF-0553-2023
del 26 de octubre del 2023, entidades incluidas en el presente decreto,
solicitando reforzar el contenido económico en la subpartida 0.01.01 denominada
Sueldos para Cargos Fijos, según el clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público vigente.
14.Que además las entidades
señaladas en el Considerando anterior solicitaron actualizar los salarios de la
relación de puestos aprobada en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2023, de manera
que el salario asociados a los puestos vacantes en los que se está nombrando,
en el caso de los títulos de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia
sean actualizados con la escala salarial global definitiva emitida por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante la Directriz
Ministerial No. 002-2023- PLAN antes citada y para el título del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto al salario global establecido mediante el Acuerdo
No. 13517 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria
No. 02-2023. Así como adecuar en los tres títulos presupuestarios antes
señalados, las subpartidas de gasto afectadas con esa modificación, para lograr
el equilibrio requerido entre la relación de puestos y los objetos de gasto a
los que se encuentran asociadas.
15. Que conforme a lo
dispuesto en el Considerando anterior, el presente decreto considera las
escalas de salarios globales definitivas, indicadas en la Directriz Ministerial
N° 002-2023-PLANantes citada.
16. Que los distintos
órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
17. Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad
involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en
la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará
en los archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 2º, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331, publicada en el
Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus
reformas, de la forma que se indica a continuación:

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