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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44246 >> Fecha 02/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44246 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 44246-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 noviembre de 2022 y sus reformas; la Ley No. 10.159, Ley Marco de Empleo Público de 08 de marzo de 2022 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023 y sus reformas, así como la Directriz Ministerial No. 002-2023- PLAN, emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica en fecha 08 de setiembre del 2023.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí

externado.

7. Que la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, publicada en el Alcance No. 50 a La Gaceta No. 46 del 09 de marzo del 2022, entró en vigencia a partir del 10 de marzo 2023.

8. Que el artículo 35 de la Ley No. 10.159 antes citada, establece:

"ARTÍCULO 35- Régimen salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.

Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna salarial."

9. Que el artículo 37 de la referida Ley No. 10.159, establece:

"ARTÍCULO 37- Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas

servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos públicos:

a) Presidencia de la República.

b) Vicepresidencias de la República.

c) Ministros y ministras, y presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.

d)Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la República.

e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor."

10. Que en el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo No. 43952-PLAN, publicado en el Alcance No. 39 a La Gaceta No. 45 del 10 de marzo 2023 y sus reformas, regula la implementación del nuevo esquema Salario Global y las reglas de transición.

11.Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en ejercicio de las atribuciones que ostenta en su condición de rector de empleo público y en atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Marco de Empleo Público, emitió la Directriz Ministerial N°002-2023-PLAN, "Aplicación de Columna Salarial Global ", publicada en el Alcance N°173 a La Gaceta N°165 del 08 de setiembre del 2023, en cuyo artículo 1° se instruye a las entidades y órganos que se ubican bajo el ámbito de la Ley N°10159 y la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del MIDEPLAN ".para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado o transcurrido el plazo de seis meses para las personas trabajadoras del título II del Estatuto de Servicio Civil, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global."

12.Que en el artículo 2 de la Directriz referida en el Considerando anterior se establece que en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/) están disponibles las columnas salariales globales que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y realizadas conforme al artículo 34 de la Ley Marco de Empleo Público.

13.Que para poder atender lo establecido en los considerandos anteriores, en relación con los nuevos nombramientos que se están realizando en plazas vacantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitió el oficio DMDG-2895-2023 del 23 octubre de 2023, en tanto que la Presidencia de la República como el Ministerio de la Presidencia presentaron de manera conjunta el oficio MP-DMP-DVA-OF-0553-2023 del 26 de octubre del 2023, entidades incluidas en el presente decreto, solicitando reforzar el contenido económico en la subpartida 0.01.01 denominada Sueldos para Cargos Fijos, según el clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigente.

14.Que además las entidades señaladas en el Considerando anterior solicitaron actualizar los salarios de la relación de puestos aprobada en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2023, de manera que el salario asociados a los puestos vacantes en los que se está nombrando, en el caso de los títulos de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia sean actualizados con la escala salarial global definitiva emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante la Directriz Ministerial No. 002-2023- PLAN antes citada y para el título del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al salario global establecido mediante el Acuerdo No. 13517 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria No. 02-2023. Así como adecuar en los tres títulos presupuestarios antes señalados, las subpartidas de gasto afectadas con esa modificación, para lograr el equilibrio requerido entre la relación de puestos y los objetos de gasto a los que se encuentran asociadas.

15. Que conforme a lo dispuesto en el Considerando anterior, el presente decreto considera las escalas de salarios globales definitivas, indicadas en la Directriz Ministerial N° 002-2023-PLANantes citada.

16. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

17. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, de la forma que se indica a continuación:

 

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