N° 44253-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18)y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1
), y 28 inciso 2), acá pite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No.
198 del 16 de octubre de 200 I y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2.
Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.
Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus
reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
5.
Que en el numeral I del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance
Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:
"l
. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto
nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales ( contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a
instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales,
para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01
Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá
tomar las medidas pe11inentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda
deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite
relativo a esta norma presupuestaria."
6.
Que, en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo
señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el
oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 10 de las
Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario· 2019, norma similar a la
anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el
criterio allí externado.
7.
Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la
citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:
"
... 10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni
en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria,
que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla
fiscal en el gasto efectivo.
Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos
desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse
durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la
Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el
cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.
Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes
del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de
2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la
autorización de em1s10n de títulos valores de deuda interna mediante
presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del
30 de julio de 2023.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria
las plazas correspondientes en el título 11, De la Carrera Docente, de la Ley
1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a
los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General
de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de
Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas
excluidas del Régimen del Servicio Civil. .. " (El
destacado no es del original).
8.
Que los movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas
de Remuneraciones y Contribuciones Sociales asociadas, incluidos en el presente
decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10 antes citado, por cuanto
técnicamente se comprobó, con base en la documentación aportada por las
instituciones solicitantes, que se encuentran conforme al mismo, así como con
lo dispuesto en el numeral l del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria
de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2023, No. l 0.331 y sus reformas.
9.
Que en el numeral 12 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley No. l 0.331 y sus reformas antes citada, se establece:
"
... 12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que
conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación
de costo beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos
sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a
fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para
reducir el monto.
En
caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los
jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de
los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e
informar a dicha Secretaría Técnica.
Bajo
ninguna circunstancia o razón, la aplicación de esta norma podrá derivar en un
aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá
trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas
que el que desaloja.
El
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de
renegociación para que sean reflejados presupuestariamente."
10.
Que los movimientos que presentan el Ministerio de la Presidencia y el Poder Judicial,
en la subpartida 10101, incluidos en el presente decreto conforme a la
verificación técnica realizada, no contravienen lo indicado en el numeral 12
antes citado, ya que los recursos para el caso del Ministerio de la Presidencia
se destinan para cubrir el pago del IV A correspondiente al canon mensual por
concepto del uso en precario oneroso de un edificio que es propiedad del ICE,
los cuales no estaban contemplados en la proyección del gasto.
Por
su parte, en lo referente al Poder Judicial los recursos se requieren"[
... ] para atender el incremento de precio del contrato 005216. Sala
Constitucional.". Obligación que es necesario atender conforme al contrato
005216, que corresponde al alquiler del edificio Impala, ubicado en Sabana en que
se aloja la Sala Constitucional.
1
1. Que en el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la
citada Ley No. I 0.3 3 1 y sus reformas, se dispone:
"
... 15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los
órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de
contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 1040 l , l 0402, I 040 3, 10404 y l 0405
deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional
existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector
público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos
anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo
definido por la ley de presupuesto.
Para
el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el
año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de
determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con
funcionarios estatales o mediante la subcontratación.
Se
excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería,
diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación
y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios
necesarios para la operación del transporte público.
También,
se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior
y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones
para la atención de litigios internacionales.
[ ... ]"
12.
Que los movimientos que presentan el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Ambiente y Energía, en las subpartidas
10403 y 10404 , incluidos en el presente decreto, conforme a la verificación
técnica realizada, no contravienen lo indicado en el numeral 15 antes citado,
por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen con los aspectos
establecidos y comunicados mediante la circular de la Dirección General de
Presupuesto Nacional No. CIR-0002-2023, de fecha 6 de febrero del 2023.
13.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el programa 172 Instituto
Nacional de Innovación Tecnológica (INT A), solicitó mediante oficio Nº DEINT
A-597-2023, de fecha 27 de setiembre del 2023, incluir un movimiento en el
presente decreto para financiar el pago de dietas a representantes del sector
privado, por asistencia a reuniones de Junta Directiva del INTA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11, Capítulo II de la Ley 8149 del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ..
14.
Que el Ministerio de Salud mediante oficio Nº MS-DM-8371-2023 de fecha 6 de
octubre del 2023, solicitó modificar la Unidad Ejecutora del programa
presupuestario 631-00 Rectoría de la Salud, así como de sus respectivos
subprogramas, a saber: 631-0 l Rectoría de, la Producción Social de la Salud, . 631-02
Control .del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 631-03 Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social (CT AMS), 631-04 Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud, 631-05 Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, argumentado la necesidad del ministerio de enfocar los esfuerzos
del viceministerio en las labores sustantivas de rectoría de la salud asignadas
por Ley. Además, indicó que requiere centralizar las actividades
administrativas en el Director Administrativo, quien cuenta con el conocimiento
y la formación para atender los requerimientos de origen presupuestario, de
contratación administrativa y de gestión de pagos entre otros.
15.
Que en el Ministerio de Salud se requiere además realizar ajuste en el programa
presupuestario 636-00 Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) para: actualizar el registro presupuestario 20199
00 11120 3230 Otros Productos Químicos y Conexos, con el fin de ajustar el monto
consignado en la coletilla de gasto, referente a los recursos provenientes de
la Ley No. 9028, por cuanto la coletilla actual no registra el rebajo de
?700.000,00 (setecientos mil colones exactos), efectuados en el Decreto No.
44085-H (H-005-2023).
16.
Que el Ministerio de Educación Pública mediante oficio Nº DM-1358-10-2023 de
fecha 04 de octubre del 2023, solicitó modificar la programación presupuestaria
del programa presupuestario 555-00 Aplicación de la Tecnología a la Educación,
para que la Unidad de Medida: Estudiante, docente y cuerpo administrativo
beneficiados con los proyectos informáticos en ejecución y el indicador
Cantidad de centros educativos beneficiados con recursos tecnológicos digitales
en aulas, laboratorios o bibliotecas escolares, fueran eliminados, debido a que
se había considerado para la consecución de lo programado, contar con recursos
provenientes de colaboración de cooperantes internacionales o nacionales
privados, pero eso no fue posible.
Asimismo,
solicitó la eliminación del indicador Cantidad de módulos implementados en la
plataforma SABER, debido a que la fuente de datos que lo alimenta ha sido
cerrada por acuerdo del Consejo Superior de Educación.
17.
Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
18.
Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto
de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se
custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º. Modificase los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a
La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el
traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.