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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44253 >> Fecha 13/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44253 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44253-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2), acá pite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 200 I y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral I del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"l . Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pe11inentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que, en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario· 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí  externado.

7. Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:

" ... 10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de em1s10n de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título 11, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil. .. " (El destacado no es del original).

8. Que los movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas de Remuneraciones y Contribuciones Sociales asociadas, incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10 antes citado, por cuanto técnicamente se comprobó, con base en la documentación aportada por las instituciones solicitantes, que se encuentran conforme al mismo, así como con lo dispuesto en el numeral l del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, No. l 0.331 y sus reformas.

9. Que en el numeral 12 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. l 0.331 y sus reformas antes citada, se establece:

" ... 12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costo beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón, la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente."

10. Que los movimientos que presentan el Ministerio de la Presidencia y el Poder Judicial, en la subpartida 10101, incluidos en el presente decreto conforme a la verificación técnica realizada, no contravienen lo indicado en el numeral 12 antes citado, ya que los recursos para el caso del Ministerio de la Presidencia se destinan para cubrir el pago del IV A correspondiente al canon mensual por concepto del uso en precario oneroso de un edificio que es propiedad del ICE, los cuales no estaban contemplados en la proyección del gasto.

Por su parte, en lo referente al Poder Judicial los recursos se requieren"[ ... ] para atender el incremento de precio del contrato 005216. Sala Constitucional.". Obligación que es necesario atender conforme al contrato 005216, que corresponde al alquiler del edificio Impala, ubicado en Sabana en que se aloja la Sala Constitucional.

1 1. Que en el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. I 0.3 3 1 y sus reformas, se dispone:

" ... 15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 1040 l , l 0402, I 040 3, 10404 y l 0405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público.

También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

[ ... ]"

12. Que los movimientos que presentan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ambiente y Energía, en las subpartidas 10403 y 10404 , incluidos en el presente decreto, conforme a la verificación técnica realizada, no contravienen lo indicado en el numeral 15 antes citado, por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen con los aspectos establecidos y comunicados mediante la circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional No. CIR-0002-2023, de fecha 6 de febrero del 2023.

13. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el programa 172 Instituto Nacional de Innovación Tecnológica (INT A), solicitó mediante oficio Nº DEINT A-597-2023, de fecha 27 de setiembre del 2023, incluir un movimiento en el presente decreto para financiar el pago de dietas a representantes del sector privado, por asistencia a reuniones de Junta Directiva del INTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, Capítulo II de la Ley 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ..

14. Que el Ministerio de Salud mediante oficio Nº MS-DM-8371-2023 de fecha 6 de octubre del 2023, solicitó modificar la Unidad Ejecutora del programa presupuestario 631-00 Rectoría de la Salud, así como de sus respectivos subprogramas, a saber: 631-0 l Rectoría de, la Producción Social de la Salud, . 631-02 Control .del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 631-03 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CT AMS), 631-04 Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, 631-05 Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, argumentado la necesidad del ministerio de enfocar los esfuerzos del viceministerio en las labores sustantivas de rectoría de la salud asignadas por Ley. Además, indicó que requiere centralizar las actividades administrativas en el Director Administrativo, quien cuenta con el conocimiento y la formación para atender los requerimientos de origen presupuestario, de contratación administrativa y de gestión de pagos entre otros.

15. Que en el Ministerio de Salud se requiere además realizar ajuste en el programa presupuestario 636-00 Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) para: actualizar el registro presupuestario 20199 00 11120 3230 Otros Productos Químicos y Conexos, con el fin de ajustar el monto consignado en la coletilla de gasto, referente a los recursos provenientes de la Ley No. 9028, por cuanto la coletilla actual no registra el rebajo de ?700.000,00 (setecientos mil colones exactos), efectuados en el Decreto No. 44085-H (H-005-2023).

16. Que el Ministerio de Educación Pública mediante oficio Nº DM-1358-10-2023 de fecha 04 de octubre del 2023, solicitó modificar la programación presupuestaria del programa presupuestario 555-00 Aplicación de la Tecnología a la Educación, para que la Unidad de Medida: Estudiante, docente y cuerpo administrativo beneficiados con los proyectos informáticos en ejecución y el indicador Cantidad de centros educativos beneficiados con recursos tecnológicos digitales en aulas, laboratorios o bibliotecas escolares, fueran eliminados, debido a que se había considerado para la consecución de lo programado, contar con recursos provenientes de colaboración de cooperantes internacionales o nacionales privados, pero eso no fue posible.

Asimismo, solicitó la eliminación del indicador Cantidad de módulos implementados en la plataforma SABER, debido a que la fuente de datos que lo alimenta ha sido cerrada por acuerdo del Consejo Superior de Educación.

17. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

18. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º. Modificase los artículos 2º , 4º , 5º y 6º de la Ley de, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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