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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44264 >> Fecha 16/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44264 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44264-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I.

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-FI-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus refo1mas, se establece la n01mativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Nom1as de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, l., 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01. 03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N º -485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anterio1mente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:

" ... 10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el 111ismo monto, la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título 11, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.. "(El destacado no es del original).

8. Que los movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas de Remuneraciones y Contribuciones Sociales asociadas, incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10 antes citado, por cuanto técnicamente se comprobó, con base en la documentación aportada por las instituciones solicitantes, que estos se encuentran conforme al mismo, así como con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, No. 10.331 y sus reformas.

9. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección para hacer frente de manera urgente a un faltante para el pago del aguinaldo 2023 y para atender otras obligaciones, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de informaciones disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

11. Que mediante Acuerdo N º 394-P del 30 de octubre de 2023, publicado en Alcance a La Gaceta N º 209 del 10 de noviembre de 2023, en el artículo 3, se nombra como Ministra a.i del Ministerio de Hacienda a la señora Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos, a pai1ir de las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 18 de noviembre de 2023.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º. Modifícanse los artículos 2º y 6º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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