Artículo
2°.-Se hacen las siguientes modificaciones en la columna salarial global:
A) Se
adiciona a la columna la clase y salario global del Miembro del Tribunal
Administrativo Migratorio.
b) Se modifican
los salarios globales de la familia de puestos de Personas servidoras públicas
que se desempeñan en funciones del servicio exterior y se adiciona el salario
global del agregado externo.
c) Se
modifican los salarios globales de la familia de puestos de Personas servidoras
públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
Los incisos
anteriores, se realizan conforme al artículo 34 de la Ley Marco de Empleo
Público, están disponibles en la dirección electrónica del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/)
(Nota de Sinalevi: Los salarios globales definitivos deben
ser consultados en el siguiente Link)
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