N° 030-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los
artículos 25.1, 27.1, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 de 9 de
octubre 1957; los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; los artículos 6 y 7 de la Ley Marco de Empleo Público,
Ley número 10159 de 8 de marzo de 2022; el artículo 22 del Reglamento del
Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635
referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de
febrero de 2019; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el artículo 3 del Reglamento a la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo número N°43952 -PLAN de 28 de
febrero de 2023.
Considerando:
I. Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del
período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la rectoría política en materia
de empleo público al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
III. Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos
de vacaciones y en algunos casos, varios periodos acumulados, lo cual resulta
inconveniente para ellas ypara la Administración.
IV. Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que
las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública,
dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar de
ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.
V. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción
de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro
significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua y consumo de combustible.
Por tanto,
Se emite la siguiente
Directriz:
DIRIGIDA A TODAS LAS
PERSONAS JERARCAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA
Artículo 1º.- Conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los
días 22, 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2023 y 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024,
para un total de 9 días.
Lo anterior sin perjuicio
de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto
de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón
Central de San José disfruten de la celebración de las festividades cívicas
correspondientes.
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