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 Normativa >> Reglamento municipal 187 - A >> Fecha 27/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 187 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº187, Acta Nº 248 del 27 de noviembre de 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-350-2023 "Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), 17 y 43 del Código Municipal; 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público; los oficios COR-AL-2018-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo, se dispone: Primero: Acoger el criterio técnico-jurídico esgrimido en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú.

Segundo: Aprobar el texto del "Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de Escazú", de conformidad con la redacción propuesta en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos, según se consignó en el Antecedente 3o del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo". Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Considerando:

1. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica, mismo que consagra la autonomía municipal al disponer que las corporaciones municipales son autónomas, y el artículo 2 de la Ley N° 7794 Código Municipal establece que la Municipalidad ostenta potestad sobre la materia de su competencia.

2. Que la relación de empleo da las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú se rige por la Ley N° 2166 - Ley de Salarios de la Administración Púbica; así como el Reglamento Autónomo de Servicios de Municipalidad de Escazú.

3. Que la Municipalidad por medio de la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, mediante un estudio de valoración por puntos valoró los cargos y el Concejo Municipal mediante acuerdo AC- 259-2023 en la Sesión Ordinaria N° 175, Acta N° 230 del 04 de setiembre del 2023, acogió la estructura global.

4. Que la aprobación de esta estructura salarial conlleva un ahorro institucional por concepto de salarios y una importante medida de la contención del gasto público en materia presupuestaria.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º-Del Régimen de Salario Global. Se establece el régimen de salario global en la Municipalidad de Escazú, de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras que ingresen a laborar en cargos sustantivos de conformidad con la declaratoria de exclusivos y excluyentes de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159).

Por otra parte, para las contrataciones previas a lo entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público interinas y en propiedad, se le realizará el cambio al esquema de salario compuesto a salario global, siguiendo las siguientes reglas de transición que establecen el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

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