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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Comprobante de la compra. Las facturas o comprobantes de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como soporte del egreso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda, según el régimen tributario correspondiente.

b) Estar emitidas a nombre de la Municipalidad de Sarchí.

c) El monto de la factura o comprobante no podrá sobrepasar el monto aprobado en la solicitud.

d) Todas las facturas o comprobantes deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico dispuesta por la Municipalidad para esos efectos, excepto las que corresponden al régimen simplificado, cuyo original deberá ser entregado ante el Departamento de Tesorería Municipal por la persona funcionaria solicitante.

e) El monto de las facturas o comprobantes no podrán exceder del 75% del monto total de cada fondo.

No se reconocerán rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a la factura.

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