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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Registro de compra caja chica en el SICOP. Las compras a través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en SICOP por parte del Departamento de Tesorería, una vez cuente con la liquidación de cada compra.

Para tales efectos, para cada una de las compras se ingresará el documento Entrega de Efectivo de Caja Chica, en el cual constará la justificación de la compra realizada por la persona funcionaria pública responsable, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario responsable de la compra y de Tesorería Municipal; además, deberá ingresar toda la documentación que generó la compra de acuerdo con la documentación aportada en el SIGM por la persona funcionaria responsable de la solicitud.

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