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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

De los reintegros al fondo de caja chica

Artículo 14.-Del reintegro al fondo fijo de caja chica. Los reintegros de efectivo de los fondos fijos de caja chica se tramitarán a través del SIGM, los cuales serán revisados y autorizados por la Tesorería Municipal; estos deberán ser remitidos a la Alcaldía para la generación de la nómina de pago correspondiente, que posteriormente será aprobada por el Departamento de Contabilidad y Tesorería, emitiendo los reembolsos a cada fondo de acuerdo con la cuenta bancaria correspondiente.

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