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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO V

Custodia del fondo de caja chica

Artículo 16.-Custodia del fondo de caja chica. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la persona funcionaria encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

La administración, el departamento de Tesorería Municipal y las personas funcionarias públicas autorizadas son los responsables de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.

En ausencia de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, el fondo de caja chica se traspasará transitoriamente a la persona funcionaria municipal que lo supla o bien a quien la Alcaldía elija según su criterio, asignando los roles que competen a esta función, previo arqueo por parte de la persona funcionaria pública encargada de la Auditoría Interna Municipal o, en su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la Dirección de Hacienda, lo anterior, en caso que no se haya realizado la suplencia del puesto.

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