CAPÍTULO V
Custodia del fondo de caja chica
Artículo 16.-Custodia del fondo de caja
chica. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la
persona funcionaria encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien
deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código
Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y demás
normativa vigente y aplicable en la materia.
La administración, el departamento de
Tesorería Municipal y las personas funcionarias públicas autorizadas son los
responsables de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en
este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.
En ausencia de la persona funcionaria
municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso
temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, el fondo de caja chica se
traspasará transitoriamente a la persona funcionaria municipal que lo supla o
bien a quien la Alcaldía elija según su criterio, asignando los roles que
competen a esta función, previo arqueo por parte de la persona funcionaria
pública encargada de la Auditoría Interna Municipal o, en su defecto, de la
persona funcionaria pública encargada de la Dirección de Hacienda, lo anterior,
en caso que no se haya realizado la suplencia del puesto.
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