CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo 17.-De los arqueos a los
fondos fijos de caja chica. Se procederá a realizar arqueos, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas
prácticas de administración. Todo arqueo a los fondos fijos de caja chica se
realizará Dirección de Hacienda en forma sorpresiva, mediante formulario
preelaborado que deberá contener el nombre, firma y sello de la dependencia
correspondiente, en el formulario de arqueo, sin perjuicio de las acciones de
la Auditoría Interna.
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