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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Faltantes y sobrantes de los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado el arqueo se determinara un faltante de dinero, la Tesorería Municipal deberá reponerlo en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en presencia de la Dirección de Hacienda dejando constancia de ello. En el evento de que se produzca un sobrante, se deberán realizar las revisiones pertinentes para determinar su causa; en caso de que no se determine, la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual, realizando el depósito en la cuenta corriente municipal con crédito a otros ingresos.

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