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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 21.-El presente reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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