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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Naturaleza de fondo de caja chica. La ejecución del gasto mediante el fondo de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Alcaldía. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.

Dicho fondo operará mediante el esquema de fondo fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la caja chica debe ser igual a la suma del efectivo, los comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, los cuales formarán el total del monto de caja chica.

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