Artículo 2º-Naturaleza de fondo de caja
chica. La ejecución del gasto mediante el fondo de caja chica es un
procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos
menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la
Alcaldía. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de
urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.
Dicho fondo operará mediante el esquema de
fondo fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la caja chica debe
ser igual a la suma del efectivo, los comprobantes de gasto incluyendo los
reintegros en tránsito, los cuales formarán el total del monto de caja chica.
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