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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Arqueo de caja chica: Verificación del efectivo y la documentación que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados por caja chica, de conformidad con la normativa y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.

b) Caja Chica: Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea gastos menores, indispensables e impostergables.

c) Formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero en efectivo, funcionando como vale, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según lo dispuesto en este reglamento, el cual funcionará como vale de entrega de efectivo.

d) Gastos menores, indispensables e impostergables: Se consideran bajo esta condición, la adquisición en calidad de emergencia de bienes y servicios cuya cuantía no exceda el límite preestablecido en este reglamento. También se considerarán como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente reglamento, los viáticos de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Reglamento N° 4 del 10 de mayo de 2001.

e) Nómina de pago: Se define como un instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.

e) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o facturas que sustentan el pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y persona funcionaria pública responsable de la caja chica. La cual se registra en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y para efectos de comprobantes que sustenten el reintegro, los comprobantes pueden de ser forma física.

f) Persona funcionaria pública responsable de la caja chica: Persona funcionaria pública encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien será responsable de la administración del fondo de la caja chica o a quien delegue la Alcaldía Municipal, en casos de excepción debidamente motivados.

g) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de caja chica por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

h) SIGM: Se refiere al Sistema Integrado de Gestión Municipal, que responde al sistema informático utilizado en la Municipalidad de Sarchí, para los diferentes procesos. i) SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

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