CAPÍTULO II
Funcionamiento del fondo de caja chica
Artículo 4º-Establecimiento del fondo
de la caja chica. Se establece tres fondos de ¢1.000.000.00 (un millón de
colones) cada uno, para las cuentas Administración General, Dirección Técnica
de Gestión Vial y Departamento de Acueducto.
Este fondo podrá ser ajustado por la
Alcaldía en función de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución
administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el
Concejo Municipal por parte de la Alcaldía.
Asimismo, mediante resolución
administrativa razonada y fundamentada, la Alcaldía podrá autorizar el aumento
de alguno de los tres fondos de caja chica, a efectos de aplicar la excepción
prevista en el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública
Nº 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
En todo caso, el fondo total de la caja
chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto fijado para la
licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
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