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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo de caja chica

Artículo 4º-Establecimiento del fondo de la caja chica. Se establece tres fondos de ¢1.000.000.00 (un millón de colones) cada uno, para las cuentas Administración General, Dirección Técnica de Gestión Vial y Departamento de Acueducto.

Este fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía en función de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal por parte de la Alcaldía.

Asimismo, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada, la Alcaldía podrá autorizar el aumento de alguno de los tres fondos de caja chica, a efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

En todo caso, el fondo total de la caja chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

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