Artículo 5º-Uso del fondo de caja chica.
La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) La solución sea indispensable e
impostergable.
b) La adquisición no resulte más onerosa
que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo beneficio para la
Administración.
d) No haya fragmentación.
De no cumplir con los supuestos indicados
en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios
previstos en la Ley General de Contratación Pública.
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