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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Uso del fondo de caja chica. La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d) No haya fragmentación.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

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