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 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

Procedimiento para la adquisición de bienes y/o

servicios con fondos de caja chica

Artículo 6º-De la persona funcionaria pública competente para realizar solicitudes de fondos de caja chica. Solo podrán gestionar solicitudes de caja chica, las personas funcionarias públicas debidamente autorizadas por la Alcaldía para esos efectos en el SIGM, para lo cual esta deberá instruir por escrito oportunamente al Departamento de Informática para la asignación del rol "Solicitud de Caja Chica" en el SIGM.

En el caso del Concejo Municipal, será la Secretaría de dicho órgano la encargada de solicitar el gasto a la Alcaldía.

El SIGM verificará el acceso de los funcionarios de acuerdo con el nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el sistema, así como los niveles de acceso que se le hayan habilitado, siendo de esta manera el mecanismo suficiente para tener por válida la gestión que el funcionario realice. En el caso de los formularios de entrega de dinero y liquidación de caja chica, la persona funcionaria pública digitará la información y el SIGM agregará su nombre de forma automática.

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