CAPÍTULO III
Procedimiento para la adquisición de
bienes y/o
servicios con fondos de caja chica
Artículo
6º-De la persona funcionaria pública competente para realizar solicitudes de
fondos de caja chica. Solo podrán gestionar solicitudes de caja chica, las
personas funcionarias públicas debidamente autorizadas por la Alcaldía para
esos efectos en el SIGM, para lo cual esta deberá instruir por escrito
oportunamente al Departamento de Informática para la asignación del rol
"Solicitud de Caja Chica" en el SIGM.
En el caso del Concejo Municipal, será la
Secretaría de dicho órgano la encargada de solicitar el gasto a la Alcaldía.
El SIGM verificará el acceso de los
funcionarios de acuerdo con el nombre de usuario y la clave de acceso que tenga
registrada en el sistema, así como los niveles de acceso que se le hayan
habilitado, siendo de esta manera el mecanismo suficiente para tener por válida
la gestión que el funcionario realice. En el caso de los formularios de entrega
de dinero y liquidación de caja chica, la persona funcionaria pública digitará
la información y el SIGM agregará su nombre de forma automática.
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