Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento municipal 182 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º-Solicitud de fondos de caja chica. Las solicitudes para compras con fondos de caja chica se realizarán mediante el SIGM, para lo cual la persona funcionaria pública solicitante deberá indicar la justificación de la compra, el detalle del producto o servicio que se adquirirá, el monto y la cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Alcaldía quien definirá si cumple con lo regulado en el artículo 5 de este reglamento, a este se le otorga el rol de "autorizador", lo cual se hará activando la casilla correspondiente través del mismo sistema.

Todo trámite de entrega de dinero de caja chica se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo con la forma en que opera el sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió el dinero en efectivo, cuando así sea.

Posteriormente, la persona solicitante retirará el efectivo en el Departamento de Tesorería Municipal. Para ello, la persona funcionaria pública responsable de la caja chica completará el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, el cual contendrá fecha de entrega, monto entregado, firma de la persona solicitante y de la persona funcionaria pública responsable de la caja chica.

Ir al inicio de los resultados