ARTÍCULO 7-
Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo
dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes
disposiciones:
1. Durante el ejercicio
económico 2024, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán
destinar los montos que se produzcan en las subpartidas
de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias,
con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de
Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Esta norma
de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas
Presupuestarios 928-Servicio de Investigación Judicial; 929- Servicio Ejercicio
de la Acción Penal Pública; 930-Defensa Pública; 950- Servicio de Atención y
Protección de Víctimas y Testigos, todos del título presupuestario 301-Poder Judicial,
así como tampoco en el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad
Pública.
2.Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución
administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del
Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda,
varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la
ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las
reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones
parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que
atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los
estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido
de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa
presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones,
la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado
de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese
listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá
disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del
órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los
funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas
con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar
los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con
anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran
aplicar, en la relación de puestos contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales
y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo
de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada
por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que
se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos
consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de
presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su
sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada
mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones
salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su
posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.
(Así reformado el inciso 2) anterior
por el artículo 4° de la ley N° 10459 del 4 de marzo de 2024)
3. Los
sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida
de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el
desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los
nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada
ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
4. Los
sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida
de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de laRepública no podrán ser superiores a los contenidos en el
índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones,
para puestos con funciones similares.
5. Los
gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales
deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras
institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que
correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán
prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando
por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
6. Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por
el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de
los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad
financiera del respectivo Ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en
la ley de presupuesto ordinario no corresponde.
7. Durante
la ejecución del presupuesto 2024, el Ministerio de Hacienda realizará
revisiones trimestrales de las estimaciones de recaudación anual de los
ingresos corrientes, al cierre de los meses de marzo, junio y setiembre.
A partir de
cada revisión, el monto que exceda la cantidad consignada en el código de
ingreso 1 0 0 0 00 00 0 0 000 Ingresos Corrientes del inciso A) del artículo 1
de esta ley, se deberá certificar, por la Contraloría General de la República,
e incorporar al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley
de presupuesto deberá ser presentado ante la Asamblea Legislativa antes de los
quince días hábiles, luego de certificada la revisión de la estimación. Los
fondos que por esta vía se adicionen al presupuesto solo se aplicarán para
cambio en la fuente de financiamiento del gasto autorizado, rebajando en el
mismo monto la autorización de emisión de títulos valores consignada en el
código de ingreso 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna,
del inciso B) del artículo 1 de la misma ley.
8. Durante
el año 2024, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y
los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal
Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencia de Gobierno
quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un
diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada
subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos
asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada
para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas
o partidas subejecutadas.
9. Los
montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la
República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus
lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser
reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada
título presupuestario, salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia.
Este
análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma
presupuestaria siguiente.
10. Durante el año 2024 no se crearán nuevas plazas en los
ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la
Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el
cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.
Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos
desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2024, no podrán utilizarse
durante el ejercicio económico 2024, salvo que su uso sea autorizado por la
Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el
cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.
Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas
antes del 1 de enero de 2024, y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de
junio de 2024, deberán destinarse exclusivamente a la compra y el mantenimiento
de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana, el combate de la
delincuencia y el crimen organizado. Estos recursos serán distribuidos entre el
Programa Presupuestario 928- Servicio de Investigación Judicial, del título
301-Poder Judicial y el título 205- Ministerio de Seguridad Pública, mediante
presupuesto extraordinario presentado a la Asamblea Legislativa, antes del 30
de setiembre de 2024.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma
presupuestaria las plazas correspondientes en el título 1, De la Carrera
Administrativa, relacionadas exclusivamente con la prestación de servicios en
los centros educativos, museos, teatros, casas de cultura; título 11, De la
Carrera Docente y el título IV, Del Régimen Artístico, ambos de la Ley 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los
cuerpos policiales, dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de
Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de
Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas
excluidas del Régimen del Servicio Civil.
(Así reformado el inciso 10) anterior
por el artículo 4° de la ley N° 10459 del 4 de marzo de 2024)
11. Los
ministerios y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la Dirección
General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada
trimestre de 2024, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de
puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique
desde cuándo está vacante, el costo mensual y anualizado de cada una de ellas.
Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
12. Durante
el primer trimestre del año 2024, todos los órganos que conforman el
presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de
costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados
mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será
enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio
de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar
opciones para reducir el monto. En caso de que el costo-beneficio sea negativo
para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones
para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y
renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica. Bajo ninguna
circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento
del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la
administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que
desaloja. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de
Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos
procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente.
13. La
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda
deberá emitir un informe al ministro de Hacienda y a la Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la valoración de los alquileres,
definida en la norma presupuestaria anterior, antes de finalizar el primer
semestre de 2024, en el que detalle lo siguiente:
a) La
cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron
adquiridos, la fecha en la cual fueron adquiridos y la fecha de finalización
del contrato.
b) El monto
de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las
instituciones.
c) Indicar los
contratos que tienen cláusulas de renovación automática.
d) Indicar
si los contratos tienen cláusulas de penalización.
e) Indicar
los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de los
alquileres.
f) Las
alternativas de solución existentes para atender los requerimientos
institucionales relacionados con edificios y terrenos.
g) Los
contratos de alquiler con opción de compra. La evaluación y el control de la
partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento
futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación
del presupuesto 2024.
14. Durante
el ejercicio presupuestario 2024, los jerarcas de las instituciones que
conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de
vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código
de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y deberán implementar programas para el
disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de
sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.
15. Durante
el año 2024, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que
conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de
servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas
10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia,
mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación
con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos
servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de
conformidad con lo definido por la ley de presupuesto. Para el caso de los
contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2024, la
administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar
la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios
estatales o mediante la subcontratación. Se excluyen de esta norma al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos
desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería,
diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación
y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios
necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de
esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios
internacionales. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General
de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir, en cada presupuesto
extraordinario presentado al Poder Legislativo durante el año 2024, un informe
detallado sobre el resultado de esta disposición y de igual forma
deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.
16. Todas
las compras que realicen las entidades públicas, con fondos del presupuesto de
la República, se harán por medio del Sistema de Compras Públicas (Sicop), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley
9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
17. Durante
el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a
publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el
monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los
rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de
ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre
asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres
días después del último día de cada mes.
18. Al 31
de enero de 2024, y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de
2024, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de publicar un informe de los
canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, y eliminar del
presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la
amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe
incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de
financiamiento.
19. Cada
jerarca, de cada título presupuestario, deberá entregar al Ministerio de
Hacienda, trimestralmente, un listado de las transferencias corrientes y de
capital realizadas durante el 2024 por título y programa presupuestario,
incluyendo montos, receptor, ejecución de la transferencia y del uso de los
recursos transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y
monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados,
los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos
receptores de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las
contribuciones a la seguridad social. Un listado consolidado por el Ministerio
de Hacienda debe ser incluido en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en
cada trimestre.
20. Todos
los recursos asignados a gasto de capital durante el 2024, que correspondan a
inversión pública de acuerdo con los grupos: 5.02 (Construcciones, adiciones y
mejoras) y 5.03 (Bienes prexistentes), deberán formar parte de uno o varios
proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance.
Se
exceptúan de la disposición anterior todas las transferencias de capital, así
como lo establecido en los grupos 5.01 (Maquinaria, equipo y mobiliario) y 5.99
(Bienes duraderos diversos).
El
Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física
definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en
cuestión y las propuestas de mejora.
21. Al
cierre de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2024, el Ministerio de
Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo, a la Comisión de
Asuntos Hacendarios, sobre todas las posibles sumas giradas de más, originadas
por sobrepagos salariales o cualquier otra causa en el Ministerio de Educación
Pública. Asimismo, se deberán informar, al mismo corte, todas las posibles
sumas giradas de más en el título presupuestario 231 Regímenes de Pensiones, producto
de errores en revalorizaciones, pago a jubilados fallecidos y por cualquier
otra causa que da origen a la erogación.
Para ambos
casos, se deberán detallar los saldos pendientes de recuperación, las acciones
desplegadas para su cobro y los montos recuperados.
22. El
Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, a más tardar el 15 de febrero de 2024, una certificación
de los ingresos efectivos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), donde haga constar el
presupuesto asignado a Fodesaf para el año 2024,
proveniente de contribuciones sociales (contribución patronal sobre la nómina,
según artículo 15 inciso b) de la Ley 5662) y el presupuesto asignado a Fodesaf proveniente del impuesto al valor agregado (según
el artículo 15, inciso a) de la Ley 5662), incluyendo además la forma en que
dichos ingresos fueron distribuidos dentro del presupuesto de la República,
según título presupuestario, programa, subprograma, clasificación del objeto de
gasto, indicador de partida y fuente de financiamiento. En dicha certificación,
el Ministerio de Hacienda deberá incluir una estimación de los 593 mil salarios
base a los que se refiere el artículo 15, inciso a), de la Ley 5662, y la
diferencia entre los ingresos efectivos de Fodesaf
procedentes del impuesto al valor agregado (IVA) y dicha estimación de los 593
mil salarios base, todo según lo requerido en artículo 15, inciso a), de la Ley
5662.
23. La
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Hacienda deberán remitir a la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, a más tardar el 31 de agosto de 2024, un informe elaborado
en conjunto que identifique la integralidad de los recursos asignados al Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
y ejecutados por las distintas unidades ejecutoras durante el presente
ejercicio presupuestario, de acuerdo con la totalidad de los destinos establecidos
en la Ley 5662, sus reformas y reglamentos, indicando los montos asignados y
ejecutados dentro del presupuesto de la República para cada destino específico,
según título presupuestario, programa, subprograma, clasificación del objeto de
gasto, indicador de partida y fuente de financiamiento, así como el porcentaje
de ejecución que representan. Deberá indicar, además, las modificaciones
presupuestarias que, a esa fecha, hayan sido aplicadas en el presupuesto de la
República en las partidas presupuestarias vinculadas a Fodesaf.
24. A más
tardar el 15 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda deberá remitir, a la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, la siguiente información:
a)
Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre
la inclusión (total o parcial) de las obligaciones del Estado con los seguros
sociales para el ejercicio económico 2024, así como un análisis del impacto de
dicha asignación sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Análisis
de la evolución de los montos presupuestados y ejecutados, asignados a la Caja
Costarricense de Seguro Social en los últimos diez ejercicios presupuestarios.
c) Análisis
de la evolución de la deuda del Gobierno con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
25. El
Ministerio de Hacienda deberá incorporar los recursos de los créditos externos
que sean aprobados por la Asamblea Legislativa, a más tardar dos meses después
de la entrada en vigencia de sus respectivas leyes, con el propósito de dar
cumplimiento al principio de universalidad e integridad. Para acreditar el
cumplimiento se deberá remitir a la Asamblea Legislativa, en la exposición de
motivos de los presupuestos extraordinarios que se presenten, un análisis de
los recursos de los créditos externos aprobados, incorporados y los pendientes
de serlo, correspondientes a ejercicios anteriores junto con su respectiva
justificación.
26. En cada
presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria sometido a aprobación de
la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda deberá incorporar un acápite
en el que verifique y acredite el cumplimiento de los principios
presupuestarios establecidos en el artículo 5 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
27. Durante
el primer trimestre, cada jerarca, correspondiente a cada título
presupuestario, deberá presentar, al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, un informe detallado que contemple las transferencias o los pagos de
cuotas a organismos internacionales programados para el año 2024 por título y
programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución de la
transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de
financiamiento, los impactos o beneficios y la sustentación jurídica de dicho
pago.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores deberá consolidar toda la información
remitida y enviará a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa el informe y recomendar de cuáles organismos
internacionales puede prescindir participar el Estado.
El
Departamento de Análisis Presupuestario analizará el informe y emitirá sus
recomendaciones técnicas a la Comisión de Hacendarios.
(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del
11 de diciembre de 2023)
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.