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 Normativa >> Resolución 0002 >> Fecha 07/02/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 0002 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Modifíquese el artículo 4 para que se lea de la manera que se describe a continuación:

"Artículo 4. Los estados financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso legal -colones costarricenses-. Los estados financieros anuales deberán estar acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado. El informe de estados financieros anual, estará compuesto por el estado de situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que deben acompañarse; e información comparativa con respecto al período inmediato anterior.

Para efectos tributarios deberá aportar la conciliación fiscal de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto Diferido, así como el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "Registro de las Operaciones".

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