Artículo 3º-Modifíquese el
artículo 4 para que se lea de la manera que se describe a continuación:
"Artículo 4. Los estados
financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda
de curso legal -colones costarricenses-. Los estados financieros anuales deberán
estar acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado.
El informe de estados financieros anual, estará compuesto por el estado de
situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del
período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo
de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa que deben
acompañarse; e información comparativa con respecto al período inmediato anterior.
Para efectos tributarios
deberá aportar la conciliación fiscal de conformidad con la Norma Internacional
de Contabilidad NIC 12 Impuesto Diferido, así como el artículo 100 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "Registro de las
Operaciones".
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