Artículo 4º-Modifíquese el
artículo 5 para la norma se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5º- Los obligados
tributarios serán responsables de presentar los estados financieros debidamente
auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, en un
único archivo en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y
firmada con firma digital del Representante Legal o el obligado tributario, en
la cual se indique lo siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y
su identificación b) que la información remitida ha sido aprobada por dicho obligado
tributario o su Representante Legal y la junta directiva o administración
corporativa de la empresa, c) nombre de la persona que elabora los Estados
Financieros y nombre del contador público autorizado que elabora el dictamen,
d) nombre del archivo, incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes (KB, MB, GB)
f) fecha de elaboración de los estados financieros y su dictamen, g) nombre,
número de teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de consultas.
Esta presentación debe
realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al
requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro
plazo igual, previa solicitud debidamente justificada y demostrada por el
obligado tributario como caso fortuito o de fuerza mayor.
Tratándose de los obligados
tributarios que declaren un impuesto cero o una base imponible negativa en un
período fiscal determinado, deberán suministrar los estados financieros
auditados por Contador Público Autorizado, sin que medie requerimiento alguno
por parte de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses
siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto
sobre las utilidades. El plazo indicado será prorrogable por otro plazo igual,
previa solicitud ante la Administración Tributaria debidamente justificada del
obligado tributario, la cual consista en un caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente demostrado.
La Administración Tributaria
se encuentra facultada para enviar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan estados
financieros en los términos del párrafo anterior, con la finalidad que dicho
ente verifique el correcto ejercicio de la profesión, así como la correcta
aplicación de las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante
el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas
por Ley."
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