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 Normativa >> Resolución 0002 >> Fecha 07/02/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 0002 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Modifíquese el artículo 5 para la norma se lea de la siguiente manera:

"Artículo 5º- Los obligados tributarios serán responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, en un único archivo en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y firmada con firma digital del Representante Legal o el obligado tributario, en la cual se indique lo siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y su identificación b) que la información remitida ha sido aprobada por dicho obligado tributario o su Representante Legal y la junta directiva o administración corporativa de la empresa, c) nombre de la persona que elabora los Estados Financieros y nombre del contador público autorizado que elabora el dictamen, d) nombre del archivo, incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes (KB, MB, GB) f) fecha de elaboración de los estados financieros y su dictamen, g) nombre, número de teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de consultas.

Esta presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada y demostrada por el obligado tributario como caso fortuito o de fuerza mayor.

Tratándose de los obligados tributarios que declaren un impuesto cero o una base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado, sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades. El plazo indicado será prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud ante la Administración Tributaria debidamente justificada del obligado tributario, la cual consista en un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente demostrado.

La Administración Tributaria se encuentra facultada para enviar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan estados financieros en los términos del párrafo anterior, con la finalidad que dicho ente verifique el correcto ejercicio de la profesión, así como la correcta aplicación de las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley."

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