DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Resolución D.JUR-048-01-2024-ABM
Dirección
General de Migración y Extranjería. San José, al ser las nueve horas del
diecisiete de enero de dos mil veinticuatro . Se
dispone autorización temporal de ampliación del área geográfica de movilización
con pase corto a la costa a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten
sus funciones dentro de la embarcación como personal de excursión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts), del mismo modo, se dispone autorización temporal a
favor de los tripulantes marítimos de cruceros que ingresen al territorio
nacional bajo la figura de pase corto a la costa, que por sus labores a bordo
de la embarcación, al atracar dentro del territorio nacional en destinos
intermedios, deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas
turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet
landing), para bajarse en destinos intermedios
debidamente autorizados en dicho pase conforme a las limitaciones que se
establecerán en la presente resolución.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que la
Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica
que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
SEGUNDO: Que el
artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece
que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece
que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán,
respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que
servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento".
TERCERO: Que el
numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia
migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y
la seguridad pública.
CUARTO: Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
QUINTO: Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las
funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 5) y 36), que
le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el
ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio
nacional, inspeccionar los medios de transporte internacional de personas con
el fin de aplicar la normativa migratorio vigente y resolver discrecionalmente
casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado
en la tramitología general.
SEXTO: Que el
numeral 144 del Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número
36769-G, establece que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para
medios de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices
generales de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón de sus
funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones
normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.
SÉTIMA:
Por su parte el artículo 145 de esa misma norma indica que la permanencia en el
país de personas extranjeras que laboren en un medio de transporte
internacional marítimo se hará contar mediante la expedición de un documento
denominado "pase corto a la costa" el cual se constituye en un
documento para facilitar la visita temporal, la cual no podrá exceder de 15
días naturales y la movilidad en un espacio geográfica determinado, será
expedito a tripulantes y personal que se encentre laborando a bordo de naves
ancladas en las aguas territoriales de Costa Rica.
OCTAVO: Que el numeral 146
de la norma de cita establece que las personas a las que se les permita el
ingreso bajo la figura de pase corto a la costa, podrán desembarcar y
movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratorio
responsable del control les autorizó, de conformidad con los límites
geográficos señalados taxativamente en dicho artículo.
NOVENO: Que mediante oficio
ACIC-2022-08-003, de fecha 30 de agosto de 2022, el señor Ricardo León Miranda,
presidente de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (en
adelante ACIC), solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería
valorar la posibilidad de: 1. Emitir pases cortos a la costa sin limitación
geográfica para tripulantes que realizan labores como personal de excusiones o
personal de acompañante de excursiones, a efectos de que pueda adentrarse al
territorio nacional, más allá de los límites geográficos indicados en el
artículo 146 del Reglamento de Control migratorio , para poder cumplir así a
cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les
requieren. Definiendo de la siguiente manera las labores que realizan tales
tripulantes: a. Shorex o personal de excursiones: su
función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y
acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia
local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los
operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para
poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia. b. Tours Scorts personal acompañante de excursión: su función es la
de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con
alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad
física. 2. Otorgar autorización a los tripulantes marítimos de cruceros que
deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la
embarcación a la costa y viceversa (wet landing) para desembarcar en destinos intermedios en los
que atraque la embarcación a efectos de ayudar a los turistas a bajarse a la
costa y viceversa.
DÈCIMO: Que mediante oficio
AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC de manera conjunta la Policía Profesional de Migración
y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica,
emitieron criterio técnico, operativo y legal respecto a la petición detallada
en el resultando anterior, estableciendo que la petición era viable dado que
existe normativa.
DÉCIMO PRIMERO: Que en virtud de lo anterior, mediante resolución D.JUR.
177-10-2022-ABM-OAG-JMC, que fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta
número217 del 14 de noviembre de dos mil veintidós, se autorizó la ampliación
del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que
acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o persona la compañante
de excusión (Tours Scorts), cumpliendo con las
limitaciones establecidas en esa resolución , además se autorizó a los
tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de
pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en
destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de
realizar labores de asistencia y apoyo a las personas
turistas
desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing), cumpliendo con una serie de limitaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el 14 de
octubre ACIC presentó ante el Despacho de la Dirección General el oficio
ACIC-2023-10-001, mediante el cual solicita valorar la ampliación de las
disposiciones contenidas en la resolución D.JUR. 177-10-2022-ABM-OAG-JMC.
DÉCIMO TERCERO: Que para la
emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales
vigentes a la fecha de emisión.
CONSIDERANDO:
I.SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL PARA DICTAR LAPRESENTE RESOLUCIÓN:
El numeral 13 de la Ley
General de Migración y Extranjería establece en su inciso 1) que una de las
funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería es:
"Autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso
legal de las personas extranjeras al país.".
En virtud de esa obligación,
el Reglamento de Control Migratorio establece en su numeral 144 que el ingreso
de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional
marítimo estará sujetos a las directrices generales de ingreso y su permanencia
en el país, se autorizará en razón de sus funciones activas en la embarcación.
Adicional a ello, debe
tenerse en consideración también que artículo 13 de la Ley 8764, ya citada, en
su inciso 36) establece que la Dirección General resolverá discrecionalmente y
mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos
de manera distinta a lo señalado en la tramitología general.
Así las cosas, como se desprende de la
trascripción normativa realizada supra, la Dirección General tiene la potestad
legal de analizar ciertas situaciones resolviendo discrecionalmente mediante
resolución debidamente fundamentada los casos especiales que ameriten una tramitología
diferente.
II.SOBRE EL INGRESO DE
TRIPULANTES BAJO LA FIGURA DE PASE CORTO A LACOSTA:
Según el numeral 188 del
Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, decreto
ejecutivo 36626-G, el pase corto a la costa es un documento que expide la
Dirección General a través de sus oficinas de control migratorio marítimo a
favor de las personas extranjeras tripulantes que labore en un medio de
transporte internacional marítimo y que requieran bajar a puerto costarricense.
Indica además ese artículo que este documento se otorga por un plazo
determinado y se encuentra circunscrito a un espacio geográfico determinado,
por lo cual, los tripulantes solamente pueden desplazarse en el área que se les
indique en el pase corto a la costa.
Por su parte el Reglamento
de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, indica en su artículo
145 y 146, en lo que interesa, que el Pase Corto a la Costa no podrá exceder de
quince días naturales y que los tripulantes y personal a quienes se les haya
expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y movilizarse únicamente
en el área geográfica donde la autoridad migratoria responsable del control les
autorizó, de conformidad con lo siguiente:
a .A quienes se les expide en Puerto Limón
solo podrán desplazarse en el centro del cantón.
b. A quienes se les expide
en Puerto Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.
c. A quienes se les expide
en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.
d. A quienes se les expide
en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal
al inicio de la angostura.
e. A quienes se les expide
en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad
donde se encuentran este puerto.
f. A quienes se les expide
en Golfito, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra
este puerto.
g. A quienes se les otorgue
en Quepos, podrán movilizarse en el centro de la localidad
donde se encuentra este puerto.
h. A quienes se les otorgue
en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se
encuentra este puerto.
i. En el caso de las
marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad donde está
ubicada la marina.
j. Si algún tripulante es
detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un lugar no autorizado, se
le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la deportación.
Así las cosas, según las
normas transcritas en la actualidad las personas tripulantes de cruceros no
podrían movilizarse a otras áreas del territorio nacional que no sean las
contempladas en la normativa vigente, caso contrario, podrían ser sometidos al
proceso de deportación por incumplir con la normativa migratorio vigente.
No obstante, como se indicó en
el considerando anterior esta Administración mediante resolución debidamente
fundamente puede establecer medidas excepcionales para casos específicos, de
manera que, debe analizarse la petición del Asociación Costarricenses de la
Industria de Cruceros a efectos de determinar si existen motivos suficientes
para apartarse de las normas trascritas ampliando en casos específicos el
límite geográfica de movilización a los tripulantes internacionales de cruceros
que ingresen al territorio nacional bajo la figura de Pase Corto a la Costa,
posterior a ese análisis, en caso de que se determine que la petición es
procedente se establezcan las limitaciones legales pertinentes para resguardar
así la seguridad nacional y el adecuado proceso de control migratorio, de manera
que se garantice la eficiencia en el desarrollo de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
III.SOBRE EL CRITERIO
TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERALDE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:
Que esta Dirección General nombró
un equipo técnico integral para el análisis de la petición realizada por la
Asociación Costarricenses de la Industria de Cruceros, en la que participaron
personeros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y
la Asesoría Jurídica, emitiendo ese equipo el criterio respectivo mediante
oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC, estableciendo, en resumen:
"[...]
En
virtud de la petición realizada por la Dirección General a este equipo de
trabajo, se brindó audiencia a los representantes de ACIC en fecha 18 de
agosto, en la cual, dichas personas explicaron sus pretensiones y las figuras
específicas para las cuales solicitan un ingreso que les permita desplazarse
más allá de los límites establecidos vía reglamento, quedando los acuerdos de
dicha reunión en la minuta que se adjunta, entre los cuales estaba el
compromiso de remitir por escrito la información que en esa ocasión expusieron.
Es
así como mediante oficio ACIC-2022-08-003, recibido en esta Dirección General
el 30 de agosto, se explican las figuras de Shorex y
tours scorts, definiéndolos de la siguiente manera:
Shorex o personal de excursiones:
su función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar
y acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la
experiencia local sea de total satisfacción para los pasajeros. También
supervisan los operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos
locales para poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia.
Tours Scorts:
su función es la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros
adultos mayores y con alguna condición particular de salud, necesidad especial,
o poca movilidad física.
Explican
los representantes de ACIC que es necesario que los tripulantes que realizan
esas labores puedan adentrarse al territorio nacional, más allá de los limites
indicados, para poder cumplir así a cabalidad con las labores de asistencia e
información que sus puestos les requieren.
Este
equipo de trabajo analizó esa propuesta, llegando a la conclusión de que la
problemática expuesta es válida, siendo que en la práctica se ha observado que
existen cruceristas que por su avanzada edad o temas
de discapacidad requieren ese tipo de asistencia por parte de las empresas de
cruceros, para poder así ingresar al territorio nacional y visitar los diversos
destinos turísticos que el país ofrece garantizando que contaran en todo
momento con la ayuda que por su condición requieran.
Considera
este equipo técnico que siendo que el fin primordial de la petición es
beneficiar a las personas adultas mayores o que cuenten con alguna
discapacidad, que ingresen en esos cruceros, a efectos de que puedan disfrutar
de su experiencia turística en Costa Rica, como lo haría cualquier otra persona
extranjera, la misma es procedente por encontrarse acorde a la "Ley
Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad" número 7600,
que en su artículo 4 establece que las Instituciones deben evitar cualesquier
acción o disposición que, directa o indirectamente, promueven la discriminación
o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y
servicios, y la "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor" número
7935, que establece en su numeral 01 como objetivo de dicha norma garantizar a las personas adultas
mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
En ese sentido, se considera que la
solución definitiva al problema expuesto es la modificación indicada en el
acápite anterior, sin embargo, a efectos de brindar una solución inmediata a la
problemática descrita puede atenderse de manera excepcional vía resolución en
aplicación del inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería, dada la excepcionalidad de la situación expuesta.
[...]
Adicional
a ello, como se indicó supra solicitaron los representantes de ACIC que se
permitiera la visita de destinos intermedios para los tripulantes, siendo que
con normalidad como parte de la experiencia turística que ofrecen esos cruceros
se encuentra la visita de playas y puertos que no se encuentran habilitados
para el control migratorio pero que pertenecen a la jurisdicción de las
oficinas regionales.
Sobre
ese aspecto, la norma lo que exige es que tanto el ingreso al territorio
nacional como el egreso, se realicen por puestos migratorios habilitados, sin
embargo, esto no limita a que la embarcación dentro del territorio nacional
pueda visitar otros destinos turísticos, por lo cual, es legalmente viable que
lo hagan y que los turistas que viajan en esos cruceros se bajen de la
embarcación y visiten la costa y sus zonas aledañas, no obstante, por los
tripulantes si tienen una prohibición al respecto, dada la circunscripción
geográfica del Pase Corto a la Costa, establecido en el numeral 146 del
Reglamento de Control Migratorio.
A
pesar de lo anterior, los representantes de ACIC explicaron la problemática que
genera tal limitación, siendo que, precisamente para que los turistas bajen de
la embarcación y lleguen a la costa, requieren asistencia del personal del
crucero, siendo los tripulantes los encargados de asistirlos para bajar,
ayudarles a subir y bajar de las lanchas que llegaran a la costa y también de
tripular tales lanchas, labor conocida como "Wet
Landing".
Al
respecto también considera este equipo técnico que la solución definitiva es la
modificación indicada en el acápite anterior, pero esta situación también puede
ser abordada vía resolución dada la especificidad del tema y el vació en la normativa
actual, sin embargo, se considera pertinente establecer en dicha resolución que
para permitir que los tripulantes desciendan de la embarcación previamente
hayan informado a las autoridades migratorias de los destinos intermedios a
visitar, esto para salvaguardar la potestad de control con la que cuenta la
Administración Migratoria, pudiendo eventualmente, de considerarlo pertinente
la Policía Profesional de Migración, realizar controles aleatorios en estos
destinos intermedios.
Adicional
a ello, debe dejarse claro que, siendo que el numeral 146 del Reglamento de
Control Migratorio establece una limitación geográfica, la excepción que se
realiza para esos destinos intermedios no es una extensión de dicha área, por
lo cual, no puede permitirse la permanencia ni el ingreso al territorio
nacional por parte de los tripulantes en esos destinos específicos, debiendo el
tripulante limitarse a realizar la labor como Wet landing y regresar a la embarcación.
[...]"
IV.ANÁLISIS DE LA PETICIÓN:
La petición gestionada por
la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, en adelante (ACIC)
tendiente a la mejora en la atención y operación de las embarcaciones
turísticas que se reciben en el territorio nacional, debe ser analizada en
torno a los beneficios que dichas facilidades brindaran a las zonas costeras.
El incremento de turismo de
cruceros genera un beneficio económico para las zonas costeras y para el país
en general, siendo que no solo significa el ingreso directo de recursos económicos
gracias a las actividades turísticas que realizan los cruceristas,
si no que representa un aumento en las fuentes de empleo, lo cual, es un
beneficio directo para los habitantes de esas zonas.
En ese sentido, generar
facilidades para que las empresas de cruceros puedan brindar de manera
eficiente sus servicios, genera a la vez un incremento en el turismo de
cruceros, siendo que si el servicio brindado por una determina empresa es un
servicio de calidad, indudablemente los turistas van a establecer a Costa Rica
como un destino turístico de calidad.
Ese posible beneficio
económico debe entenderse como parte de la fórmula de reactivación económica
que se ha planteado el gobierno de la república para combatir la crisis que se
ha enfrentado en los últimos años en virtud de la pandemia del COVID-19 y el
aumento del costo de la vida, siendo evidente que cualquier acción que puedan
generar las instituciones gubernamentales que permita incentivar la atracción
de divisas al territorio nacional será beneficioso para el Estado costarricense
y la sociedad en general.
En ese marco y en tutela del
interés público, dada la importancia que reviste para el país y las regiones
costeras el incremento del turismo de cruceros, se considera procedente aceptar
parcialmente la propuesta de ACIC y generar estrategias que permitan a las
empresas de cruceros brindar servicios de calidad como parte de las excursiones
turísticas que promueven en suelo costarricense.
Dicho lo anterior se
considera procedente lo siguiente:
1. Autorizar la ampliación
del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que
acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts):
a. Ingresar vía marítima por
un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros,
cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes
marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.
b. Indicar de manera expresa
dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral
131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles delos funcionarios allí
indicados realizaran labores de este tipo.
c. Utilizar el formato de
Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución,
indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en
caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho
pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio.
d. Egresar vía marítima, en
la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.
2.Autorizar
a los tripulantes marítimos que ingresen al territorio nacional bajo la figura
de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos
intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar
labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación ala costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ingresar vía marítima por
un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros,
cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes
marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.
b. Indicar de manera
expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al
numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles delos funcionarios
allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos intermedios
a visitar, conforme lo siguiente:
b.1 Puesto Migratorio
Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito.
b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio
b.3 Puesto Migratorio
Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura,Refugio
Curú, Isla Tortuga.
b.4 Puesto Migratorio Playas
del Coco: Destinos Intermedios: Cuajiniquil, Santa Elena,
Playa Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo.
c. Utilizar el formato de Pase
Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presente resolución,
indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulante deberá
laborar, en caso de no contener esa información no se autorizará al tripulante
a bajar en dichos lugares.
d. Esta autorización no debe
entenderse como una ampliación de la circunscripción geográfica del pase corto
a la costa, manteniéndose la limitación establecida en el numeral 146 del
Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta autorización únicamente
le permite al tripulante descender del barco a efectos derealizar
labores específicas como "wet landing", según la definición incluida en la presente
resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en la costa ni elingreso al territorio nacional en esos destinos
intermedios.
e. Egresar vía marítima, en
la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.
V.INCUMPLIMIENTO: El
incumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución o de la
legislación nacional en general, acarreará lassanciones
correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los beneficios
establecidos en la presente resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido
en los artículos 4, 11, 269 inciso 1),2) de la Ley General de la Administración
Pública número 6227 y artículos 1, 2, 12, 13 incisos 1), 5)y
36) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, 144, 145 y 146del
Reglamento de Control Migratorio, así como en los fundamentos de hecho y de derecho
contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería
resuelve:
PRIMERO: Autorizar la
ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de
cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de
excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión
(Tours Scorts), cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a. Ingresar vía marítima por
un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros,
cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes
marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.
b. Indicar de manera expresa
dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral
131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí
indicados realizaran labores de este tipo.
c. Utilizar el formato de
Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución,
indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en
caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho
pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control
Migratorio.
d. Egresar vía marítima, en
la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.
SEGUNDO: Autorizar a los
tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de
pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en
destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de
realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la
embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir las siguientes
disposiciones:
a. Ingresar vía marítima por
un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros,
cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes
marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b.
Indicar de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe
remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles
de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los
destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente:
b.1 Puesto Migratorio
Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y SanJosecito.
b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio.
b.3Puesto Migratorio
Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura, RefugioCurú,
Isla Tortuga.
b.4 Puesto Migratorio Playas
del Coco: Destinos Intermedios:Cuajiniquil,
Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero,
Papagayo. c. Utilizar elformato de Pase Corto a la
Costa que se encuentra como anexo 2 a la presenteresolución,
indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulantedeberá laborar, en caso de no contener esa
información no se autorizará al tripulantea bajar en
dichos lugares.
d. Esta autorización no debe
entenderse como unaampliación de la circunscripción
geográfica del pase corto a la costa, manteniéndosela limitación establecida en
el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, delmismo
modos, esta autorización únicamente le permite al tripulante descender delbarco a efectos de realizar labores específicas como
"wet landing",
según la definiciónincluida en la presente
resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en lacosta
ni el ingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios.
e. Egresar víamarítima, en la misma embarcación en la que ingresó y
por un puesto migratoriohabilitado.
TERCERO: Las autorizaciones
contenidas en la presente resolucióntendrán vigencia
a partir de su suscripción y hasta la finalización de la temporada altade cruceros comprendida entre los días, a saber el 30 junio del 2024.
CUARTO: Lasolicitud
de pases cortos a la costa deberá ser tramitada por la oficina regional dondeatracará la embarcación, para ello el medio de
transporte deberá cumplir a con elplazo de antelación
establecido en el numeral 160 de la Ley General de Migración yExtranjería para el envío de la información a esta
Dirección General, mismo que seutiliza para realizar
todas las revisiones de seguridad necesarias previo a la llegadade
la embarcación a la costa. El atraso generado en el trámite de ingreso de lospasajeros producto del incumplimiento de ese plazo será
responsabilidad exclusivade la embarcación.
QUINTO: El incumplimiento de
las condiciones indicadas en lapresente resolución o
de la legislación nacional en general, por parte de algunaempresa
transportista de cruceros o de los tripulantes de alguna embarcación,
acarreará las
sanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los
beneficios establecidos en la presente resolución.
Rige a partir a partir de su publicación y hasta el 30 de
junio de 2024.
Publíquese.