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 Normativa >> Resolución 048 >> Fecha 17/01/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 048 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución D.JUR-048-01-2024-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro . Se dispone autorización temporal de ampliación del área geográfica de movilización con pase corto a la costa a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excursión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts), del mismo modo, se dispone autorización temporal a favor de los tripulantes marítimos de cruceros que ingresen al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa, que por sus labores a bordo de la embarcación, al atracar dentro del territorio nacional en destinos intermedios, deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing), para bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase conforme a las limitaciones que se establecerán en la presente resolución.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

SEGUNDO: Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".

TERCERO: Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

CUARTO: Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

QUINTO: Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 5) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, inspeccionar los medios de transporte internacional de personas con el fin de aplicar la normativa migratorio vigente y resolver discrecionalmente casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

SEXTO: Que el numeral 144 del Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, establece que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.

SÉTIMA: Por su parte el artículo 145 de esa misma norma indica que la permanencia en el país de personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional marítimo se hará contar mediante la expedición de un documento denominado "pase corto a la costa" el cual se constituye en un documento para facilitar la visita temporal, la cual no podrá exceder de 15 días naturales y la movilidad en un espacio geográfica determinado, será expedito a tripulantes y personal que se encentre laborando a bordo de naves ancladas en las aguas territoriales de Costa Rica.

OCTAVO: Que el numeral 146 de la norma de cita establece que las personas a las que se les permita el ingreso bajo la figura de pase corto a la costa, podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratorio responsable del control les autorizó, de conformidad con los límites geográficos señalados taxativamente en dicho artículo.

NOVENO: Que mediante oficio ACIC-2022-08-003, de fecha 30 de agosto de 2022, el señor Ricardo León Miranda, presidente de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (en adelante ACIC), solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería valorar la posibilidad de: 1. Emitir pases cortos a la costa sin limitación geográfica para tripulantes que realizan labores como personal de excusiones o personal de acompañante de excursiones, a efectos de que pueda adentrarse al territorio nacional, más allá de los límites geográficos indicados en el artículo 146 del Reglamento de Control migratorio , para poder cumplir así a cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les requieren. Definiendo de la siguiente manera las labores que realizan tales tripulantes: a. Shorex o personal de excursiones: su función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia. b. Tours Scorts personal acompañante de excursión: su función es la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad física. 2. Otorgar autorización a los tripulantes marítimos de cruceros que deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing) para desembarcar en destinos intermedios en los que atraque la embarcación a efectos de ayudar a los turistas a bajarse a la costa y viceversa.

DÈCIMO: Que mediante oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC de manera conjunta la Policía Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica, emitieron criterio técnico, operativo y legal respecto a la petición detallada en el resultando anterior, estableciendo que la petición era viable dado que existe normativa.

DÉCIMO PRIMERO: Que en virtud de lo anterior, mediante resolución D.JUR. 177-10-2022-ABM-OAG-JMC, que fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta número217 del 14 de noviembre de dos mil veintidós, se autorizó la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o persona la compañante de excusión (Tours Scorts), cumpliendo con las limitaciones establecidas en esa resolución , además se autorizó a los tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar labores de asistencia y apoyo a las personas

turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing), cumpliendo con una serie de limitaciones.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el 14 de octubre ACIC presentó ante el Despacho de la Dirección General el oficio ACIC-2023-10-001, mediante el cual solicita valorar la ampliación de las disposiciones contenidas en la resolución D.JUR. 177-10-2022-ABM-OAG-JMC.

DÉCIMO TERCERO: Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

CONSIDERANDO:

I.SOBRE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA DICTAR LAPRESENTE RESOLUCIÓN:

El numeral 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece en su inciso 1) que una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería es: "Autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país.".

En virtud de esa obligación, el Reglamento de Control Migratorio establece en su numeral 144 que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón de sus funciones activas en la embarcación.

Adicional a ello, debe tenerse en consideración también que artículo 13 de la Ley 8764, ya citada, en su inciso 36) establece que la Dirección General resolverá discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta a lo señalado en la tramitología general.

Así las cosas, como se desprende de la trascripción normativa realizada supra, la Dirección General tiene la potestad legal de analizar ciertas situaciones resolviendo discrecionalmente mediante resolución debidamente fundamentada los casos especiales que ameriten una tramitología diferente.

II.SOBRE EL INGRESO DE TRIPULANTES BAJO LA FIGURA DE PASE CORTO A LACOSTA:

Según el numeral 188 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, decreto ejecutivo 36626-G, el pase corto a la costa es un documento que expide la Dirección General a través de sus oficinas de control migratorio marítimo a favor de las personas extranjeras tripulantes que labore en un medio de transporte internacional marítimo y que requieran bajar a puerto costarricense. Indica además ese artículo que este documento se otorga por un plazo determinado y se encuentra circunscrito a un espacio geográfico determinado, por lo cual, los tripulantes solamente pueden desplazarse en el área que se les indique en el pase corto a la costa.

Por su parte el Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, indica en su artículo 145 y 146, en lo que interesa, que el Pase Corto a la Costa no podrá exceder de quince días naturales y que los tripulantes y personal a quienes se les haya expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratoria responsable del control les autorizó, de conformidad con lo siguiente:

a .A quienes se les expide en Puerto Limón solo podrán desplazarse en el centro del cantón.

b. A quienes se les expide en Puerto Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.

c. A quienes se les expide en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.

d. A quienes se les expide en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal al inicio de la angostura.

e. A quienes se les expide en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentran este puerto.

f. A quienes se les expide en Golfito, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

g. A quienes se les otorgue en Quepos, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

h. A quienes se les otorgue en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

i. En el caso de las marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad donde está ubicada la marina.

j. Si algún tripulante es detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un lugar no autorizado, se le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la deportación.

Así las cosas, según las normas transcritas en la actualidad las personas tripulantes de cruceros no podrían movilizarse a otras áreas del territorio nacional que no sean las contempladas en la normativa vigente, caso contrario, podrían ser sometidos al proceso de deportación por incumplir con la normativa migratorio vigente.

No obstante, como se indicó en el considerando anterior esta Administración mediante resolución debidamente fundamente puede establecer medidas excepcionales para casos específicos, de manera que, debe analizarse la petición del Asociación Costarricenses de la Industria de Cruceros a efectos de determinar si existen motivos suficientes para apartarse de las normas trascritas ampliando en casos específicos el límite geográfica de movilización a los tripulantes internacionales de cruceros que ingresen al territorio nacional bajo la figura de Pase Corto a la Costa, posterior a ese análisis, en caso de que se determine que la petición es procedente se establezcan las limitaciones legales pertinentes para resguardar así la seguridad nacional y el adecuado proceso de control migratorio, de manera que se garantice la eficiencia en el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.SOBRE EL CRITERIO TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERALDE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Que esta Dirección General nombró un equipo técnico integral para el análisis de la petición realizada por la Asociación Costarricenses de la Industria de Cruceros, en la que participaron personeros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la Policía Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica, emitiendo ese equipo el criterio respectivo mediante oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC, estableciendo, en resumen:

"[...]

En virtud de la petición realizada por la Dirección General a este equipo de trabajo, se brindó audiencia a los representantes de ACIC en fecha 18 de agosto, en la cual, dichas personas explicaron sus pretensiones y las figuras específicas para las cuales solicitan un ingreso que les permita desplazarse más allá de los límites establecidos vía reglamento, quedando los acuerdos de dicha reunión en la minuta que se adjunta, entre los cuales estaba el compromiso de remitir por escrito la información que en esa ocasión expusieron.

Es así como mediante oficio ACIC-2022-08-003, recibido en esta Dirección General el 30 de agosto, se explican las figuras de Shorex y tours scorts, definiéndolos de la siguiente manera:

Shorex o personal de excursiones: su función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia.

Tours Scorts: su función es la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad física.

Explican los representantes de ACIC que es necesario que los tripulantes que realizan esas labores puedan adentrarse al territorio nacional, más allá de los limites indicados, para poder cumplir así a cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les requieren.

Este equipo de trabajo analizó esa propuesta, llegando a la conclusión de que la problemática expuesta es válida, siendo que en la práctica se ha observado que existen cruceristas que por su avanzada edad o temas de discapacidad requieren ese tipo de asistencia por parte de las empresas de cruceros, para poder así ingresar al territorio nacional y visitar los diversos destinos turísticos que el país ofrece garantizando que contaran en todo momento con la ayuda que por su condición requieran.

Considera este equipo técnico que siendo que el fin primordial de la petición es beneficiar a las personas adultas mayores o que cuenten con alguna discapacidad, que ingresen en esos cruceros, a efectos de que puedan disfrutar de su experiencia turística en Costa Rica, como lo haría cualquier otra persona extranjera, la misma es procedente por encontrarse acorde a la "Ley Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad" número 7600, que en su artículo 4 establece que las Instituciones deben evitar cualesquier acción o disposición que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios, y la "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor" número 7935, que establece en su numeral 01 como objetivo de  dicha norma garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

En ese sentido, se considera que la solución definitiva al problema expuesto es la modificación indicada en el acápite anterior, sin embargo, a efectos de brindar una solución inmediata a la problemática descrita puede atenderse de manera excepcional vía resolución en aplicación del inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, dada la excepcionalidad de la situación expuesta.

[...]

Adicional a ello, como se indicó supra solicitaron los representantes de ACIC que se permitiera la visita de destinos intermedios para los tripulantes, siendo que con normalidad como parte de la experiencia turística que ofrecen esos cruceros se encuentra la visita de playas y puertos que no se encuentran habilitados para el control migratorio pero que pertenecen a la jurisdicción de las oficinas regionales.

Sobre ese aspecto, la norma lo que exige es que tanto el ingreso al territorio nacional como el egreso, se realicen por puestos migratorios habilitados, sin embargo, esto no limita a que la embarcación dentro del territorio nacional pueda visitar otros destinos turísticos, por lo cual, es legalmente viable que lo hagan y que los turistas que viajan en esos cruceros se bajen de la embarcación y visiten la costa y sus zonas aledañas, no obstante, por los tripulantes si tienen una prohibición al respecto, dada la circunscripción geográfica del Pase Corto a la Costa, establecido en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio.

A pesar de lo anterior, los representantes de ACIC explicaron la problemática que genera tal limitación, siendo que, precisamente para que los turistas bajen de la embarcación y lleguen a la costa, requieren asistencia del personal del crucero, siendo los tripulantes los encargados de asistirlos para bajar, ayudarles a subir y bajar de las lanchas que llegaran a la costa y también de tripular tales lanchas, labor conocida como "Wet Landing".

Al respecto también considera este equipo técnico que la solución definitiva es la modificación indicada en el acápite anterior, pero esta situación también puede ser abordada vía resolución dada la especificidad del tema y el vació en la normativa actual, sin embargo, se considera pertinente establecer en dicha resolución que para permitir que los tripulantes desciendan de la embarcación previamente hayan informado a las autoridades migratorias de los destinos intermedios a visitar, esto para salvaguardar la potestad de control con la que cuenta la Administración Migratoria, pudiendo eventualmente, de considerarlo pertinente la Policía Profesional de Migración, realizar controles aleatorios en estos destinos intermedios.

Adicional a ello, debe dejarse claro que, siendo que el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio establece una limitación geográfica, la excepción que se realiza para esos destinos intermedios no es una extensión de dicha área, por lo cual, no puede permitirse la permanencia ni el ingreso al territorio nacional por parte de los tripulantes en esos destinos específicos, debiendo el tripulante limitarse a realizar la labor como Wet landing y regresar a la embarcación.

[...]"

 

IV.ANÁLISIS DE LA PETICIÓN:

La petición gestionada por la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, en adelante (ACIC) tendiente a la mejora en la atención y operación de las embarcaciones turísticas que se reciben en el territorio nacional, debe ser analizada en torno a los beneficios que dichas facilidades brindaran a las zonas costeras.

El incremento de turismo de cruceros genera un beneficio económico para las zonas costeras y para el país en general, siendo que no solo significa el ingreso directo de recursos económicos gracias a las actividades turísticas que realizan los cruceristas, si no que representa un aumento en las fuentes de empleo, lo cual, es un beneficio directo para los habitantes de esas zonas.

En ese sentido, generar facilidades para que las empresas de cruceros puedan brindar de manera eficiente sus servicios, genera a la vez un incremento en el turismo de cruceros, siendo que si el servicio brindado por una determina empresa es un servicio de calidad, indudablemente los turistas van a establecer a Costa Rica como un destino turístico de calidad.

Ese posible beneficio económico debe entenderse como parte de la fórmula de reactivación económica que se ha planteado el gobierno de la república para combatir la crisis que se ha enfrentado en los últimos años en virtud de la pandemia del COVID-19 y el aumento del costo de la vida, siendo evidente que cualquier acción que puedan generar las instituciones gubernamentales que permita incentivar la atracción de divisas al territorio nacional será beneficioso para el Estado costarricense y la sociedad en general.

En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y las regiones costeras el incremento del turismo de cruceros, se considera procedente aceptar parcialmente la propuesta de ACIC y generar estrategias que permitan a las empresas de cruceros brindar servicios de calidad como parte de las excursiones turísticas que promueven en suelo costarricense.

Dicho lo anterior se considera procedente lo siguiente:

1. Autorizar la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts):

a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.

b. Indicar de manera expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles delos funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo.

c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución, indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio.

d. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.

2.Autorizar a los tripulantes marítimos que ingresen al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación ala costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.

b. Indicar de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles delos funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente:

b.1 Puesto Migratorio Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito.

b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio

b.3 Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura,Refugio Curú, Isla Tortuga.

b.4 Puesto Migratorio Playas del Coco: Destinos Intermedios: Cuajiniquil, Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo.

c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presente resolución, indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulante deberá laborar, en caso de no contener esa información no se autorizará al tripulante a bajar en dichos lugares.

d. Esta autorización no debe entenderse como una ampliación de la circunscripción geográfica del pase corto a la costa, manteniéndose la limitación establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta autorización únicamente le permite al tripulante descender del barco a efectos derealizar labores específicas como "wet landing", según la definición incluida en la presente resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en la costa ni elingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios.

e. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.

V.INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución o de la legislación nacional en general, acarreará lassanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los beneficios establecidos en la presente resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 11, 269 inciso 1),2) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y artículos 1, 2, 12, 13 incisos 1), 5)y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, 144, 145 y 146del Reglamento de Control Migratorio, así como en los fundamentos de hecho y de derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve:

PRIMERO: Autorizar la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts), cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.

b. Indicar de manera expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo.

c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución, indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio.

d. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.

SEGUNDO: Autorizar a los tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir las siguientes disposiciones:

a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b. Indicar de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente:

b.1 Puesto Migratorio Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y SanJosecito.

b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio.

b.3Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura, RefugioCurú, Isla Tortuga.

b.4 Puesto Migratorio Playas del Coco: Destinos Intermedios:Cuajiniquil, Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo. c. Utilizar elformato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presenteresolución, indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulantedeberá laborar, en caso de no contener esa información no se autorizará al tripulantea bajar en dichos lugares.

d. Esta autorización no debe entenderse como unaampliación de la circunscripción geográfica del pase corto a la costa, manteniéndosela limitación establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, delmismo modos, esta autorización únicamente le permite al tripulante descender delbarco a efectos de realizar labores específicas como "wet landing", según la definiciónincluida en la presente resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en lacosta ni el ingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios.

e. Egresar víamarítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratoriohabilitado.

TERCERO: Las autorizaciones contenidas en la presente resolucióntendrán vigencia a partir de su suscripción y hasta la finalización de la temporada altade cruceros comprendida entre los días, a saber el 30 junio del 2024.

CUARTO: Lasolicitud de pases cortos a la costa deberá ser tramitada por la oficina regional dondeatracará la embarcación, para ello el medio de transporte deberá cumplir a con elplazo de antelación establecido en el numeral 160 de la Ley General de Migración yExtranjería para el envío de la información a esta Dirección General, mismo que seutiliza para realizar todas las revisiones de seguridad necesarias previo a la llegadade la embarcación a la costa. El atraso generado en el trámite de ingreso de lospasajeros producto del incumplimiento de ese plazo será responsabilidad exclusivade la embarcación.

QUINTO: El incumplimiento de las condiciones indicadas en lapresente resolución o de la legislación nacional en general, por parte de algunaempresa transportista de cruceros o de los tripulantes de alguna embarcación,  acarreará las sanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los beneficios establecidos en la presente resolución.

Rige a partir a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2024.

Publíquese.

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