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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7: En las Reservas Indígenas que opten por la enseñanza bilingüe deberá, como mínimo, enseñarse a los estudiantes a leer y a escribir en su propia lengua indígena, así como asegurarse que los mismos lleguen a dominar el español como idioma oficial de la Nación.

 

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