Artículo 9: Los educadores
de las Reservas Indígenas deberán pertenecer a la etnia local y ser,
preferiblemente, nativos de la respectiva Reserva Indígena. El Ministerio de
Educación Pública acordará con los Consejos Directivos planes de promoción de
estudios pedagógicos para jóvenes de las reservas que muestren interés.
Igualmente en las Reservas
Indígenas, en las que la enseñanza sea bilingüe, los educadores deberán dominar
totalmente el idioma materno, así como el español.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver
numerales 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)
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