Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9: Los educadores de las Reservas Indígenas deberán pertenecer a la etnia local y ser, preferiblemente, nativos de la respectiva Reserva Indígena. El Ministerio de Educación Pública acordará con los Consejos Directivos planes de promoción de estudios pedagógicos para jóvenes de las reservas que muestren interés.

Igualmente en las Reservas Indígenas, en las que la enseñanza sea bilingüe, los educadores deberán dominar totalmente el idioma materno, así como el español.

 (Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver numerales 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ejecutivo 37801 del 17 de mayo de 2013)

 

Ir al inicio de los resultados