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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I: El personal docente protegido por el Régimen de Servicio Civil que no reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9, podrá ser trasladado por el Ministerio de Educación Pública de común acuerdo a otros puestos
donde no se le cause evidente y grave perjuicio.  .

En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, el Ministerio de Educación Pública nombrará un docente adjunto que reúna los requisitos y condiciones del  artículo 9.

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