DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la
resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y
beneficiarios finales")
MH-DGT-ICD-RES-0005-2024-Modificaciones
a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020. A LAS DIEZ
HORAS VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERANDO:
I. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. Que el
artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416
del 14 de diciembre de 2016 - en adelante Ley 9416 - y el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante Reglamento a la
Ley 9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto
Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance
general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por
medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante RTBF.
III. Que la
Ley 9416 en su artículo 5 dispone que los obligados deben presentar una
declaración anual en el sistema RTBF.
IV. Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº44390-H de fecha 13 de febrero del 2024,
denominado "Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales", publicado en el Alcance N°50 a la Gaceta N°45 del 8 de marzo de
2024, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018. Conforme
lo anterior, es necesario realizar los ajustes integrales a la Resolución
Conjunta de Alcance General vigente; asimismo realizar los ajustes en el
sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones el cual
es administrado por el Banco Central de Costa Rica, lo que implica modificar el
inicio del plazo de presentación de la declaración ordinaria según lo dispuesto
en el inciso
a) del artículo 6° de
la Resolución Conjunta de Alcance General. Dicha ampliación aplica únicamente
para el periodo 2024, y debe hacerse en el período comprendido entre el 01 de
julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024.
V. Que de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta
no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, sino que conlleva una modificación del plazo para el cumplimiento
de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se deben
de efectuar con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº44390-H, por lo cual,
se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI. Que en
este caso se omite el procedimiento de consulta pública de la presente
resolución, amparados en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, cuando se opongan razones calificadas de interés
público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición
general; en el presente caso se determina no someter la presente regulación a
consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que
traslada el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del
RTBF para el período 2024, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo
reglamento.
POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACION Y EL DIRECTOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
RESUELVEN:
Modificaciones
a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales N° DGT-ICDR-06-2020 del 26 de marzo del 2020
Artículo 1.
-Modifíquese. Modifíquese el Transitorio X de la Resolución Conjunta de Alcance
General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
"Transitorio
X.-Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024,
en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de
julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024, ambos días inclusive, en los
años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de
abril de cada año."