Artículo 2°-El trámite de
documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes
Muebles, Inmobiliarios y de Personas Jurídicas del Registro Nacional y cualquier
otro que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera
obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo 4 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT, que por ley deben presentarse en
formato papel y la constitución de las sociedades a que hace referencia los
capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS,
Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "Crear Empresa",
del 12 de febrero del 2013, y cualquier otro servicio digital que en el futuro
llegue a desarrollarse en el marco del Decreto antes indicado,
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