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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44401 >> Fecha 13/03/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44401 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-El trámite de documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliarios y de Personas Jurídicas del Registro Nacional y cualquier otro que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo 4 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT, que por ley deben presentarse en formato papel y la constitución de las sociedades a que hace referencia los capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS, Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "Crear Empresa", del 12 de febrero del 2013, y cualquier otro servicio digital que en el futuro llegue a desarrollarse en el marco del Decreto antes indicado,

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